Mayo 2019 | Boletín nº 111 |
Suscríbete
|
Publicación del RD 306/2019 que modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley de MarcasPrincipales novedades El pasado 30 de abril de 2019 se publicó en el BOE (nº.103) el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio. Esta reforma ha sido necesaria tras la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2015/2436 mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modificó la Ley de Marcas y cuyas principales novedades desgranamos en nuestro número de enero. Entre las modificaciones más relevantes que establece el Real Decreto 306/2019 podemos destacar la definición de los nuevos tipos de Marcas, surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la Marca podrá representarse, además de por medios gráficos, mediante archivos de audio (mp3) y de vídeo (mp4) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de Marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras. En el procedimiento de oposición se regulan de forma exhaustiva los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la Marca oponente, si ésta es requerida por el solicitante. En este sentido cabe destacar que el procedimiento de prueba de uso solo se aplicará a las Marcas y Nombres Comerciales solicitados tras la entrada en vigor de este Reglamento (1 de mayo de 2019). Finalmente, el Reglamento aborda un nuevo título IX que regula los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de Marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas y que entrará en vigor el 14 de enero del año 2023.
|