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Julio 2020 | Boletín nº 124 | Suscríbete
NIPO: 088-17-040-8

Modificaciones Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (IV)

Esta será  la última de las píldoras informativas sobre las modificaciones de varias Reglas del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en adelante, PCT) que hemos ido publicando en diferentes números de esta revista.  

Os recordamos que las modificaciones se pueden clasificar en los siguientes grupos:

  1. Salvaguardia en caso de interrupciones que afecten a las Oficinas (Regla 82quater)
  2. Correcciones y adiciones de indicaciones en virtud de la Regla 4.11 (Regla 26quater)
  3. Elementos y partes de las solicitudes internacionales presentados por error (Reglas 4, 12, 20, 40bis, 55 y 82ter)
  4. Transferencia de tasas PCT (Reglas 15, 16, 57 y 96)
  5. Disponibilidad del expediente en poder de la Administración encargada del examen preliminar internacional (Reglas 71 y 94)

En el presente InfoPI terminaremos con los puntos cuarto y quinto.

  1. Transferencia de tasas PCT (Reglas 15, 16, 57 y 96)

La Oficina Internacional puso en marcha el proyecto, denominado “el proyecto de compensación por saldos netos”, con el principal objetivo de reducir el riesgo de exposición a las fluctuaciones de los tipos de cambio y mejorar la gestión del efectivo, reducir los costos y los esfuerzos y simplificar los procedimientos para las distintas Oficinas implicadas. Con la modificación de las citadas reglas se pretende crear un marco jurídico que establezca una base clara para la transferencia de todas las transacciones de tasas del PCT por conducto de la Oficina Internacional, ahora llamado “servicio de transferencia de tasas”.

En concreto, se incluye una nueva Regla 96.2 relativa a la percepción y transferencia de tasas. El procedimiento que se establece es que la Oficina que percibe las tasas en favor de otra Oficina (Oficina beneficiaria) notificará a la Oficina beneficiaria de la percepción de dichas tasas y las transferirá a la Oficina Internacional. La Oficina beneficiaria actuará como si hubiera recibido las tasas. El desarrollo detallado del procedimiento se deja a las Instrucciones Administrativas.

Estas modificaciones han entrado  vigor el 1 de julio de 2020 y se aplicarán a cualquier solicitud internacional respecto de la que la oficina que perciba las tasas las transfiera en esa fecha o posteriormente.

  1. Disponibilidad del expediente en poder de la Administración encargada del examen preliminar internacional (Reglas 71 y 94)

Estas modificaciones tienen como finalidad exigir a la Administración encargada del examen preliminar internacional (IPEA) que remita a la Oficina Internacional algunos documentos contenidos en el expediente en su poder. Ello permitiría un acceso más fácil a esos documentos para los examinadores de las Oficinas elegidas. Además, la Oficina Internacional pondrá los documentos a disposición del público en nombre de la Oficina elegida, lo que dará mayor transparencia al proceso de examen preliminar internacional.

Estas modificaciones asimismo han entrado en vigor el 1 de julio de 2020 y se aplicarán a cualquier documento recibido o emitido por la Administración encargada del examen preliminar internacional en esa fecha o posteriormente.

Más información

https://www.wipo.int/pct/es/

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