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OK | Más informaciónResumen:
Dada la diversidad de entidades públicas y privadas involucradas en la problemática objeto de este Plan de Lucha contra las falsificaciones, así como la repercusión en la economía nacional que tiene este fenómeno, que afecta también a la salud y seguridad de la población, se considera fundamental para el proceso de elaboración del mismo iniciar una consulta pública, para que las Administraciones públicas, empresas, asociaciones, corporaciones, consumidores y todo tipo de interesados puedan realizar sus aportaciones.
La venta de productos falsificados y la vulneración de los derechos de Propiedad Industrial (DPI en adelante) es un delito que, según los recientes estudios elaborados por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y por la OCDE, sigue una tendencia en alza, en Europa y en España. Las cifras son cada vez más preocupantes, por las consecuencias que tienen: disminución del número de ventas de productos originales, disminución en los ingresos públicos, pérdidas de puestos de trabajo, desincentivo a la innovación, perjuicios al medioambiente, daño a la imagen de las marcas y riesgos para la salud y para la seguridad de la población. Las organizaciones criminales en muchos casos aprovechan sus redes beneficiándose de este tipo de fraudes, por los ingresos económicos que aportan, y por el escaso coste que les supone en el ámbito penal.
En el ámbito europeo crece la importancia dada al problema de la falsificación de productos y vulneración de los DPI: los estudios del Observatorio Europeo de las vulneraciones de los derechos de propiedad industrial, que contribuyen tan significativamente a conocer la dimensión del problema; el IP Action Plan de la Comisión Europea, en el que una parte se enfoca en esta materia, estableciendo una serie de medidas encaminadas a que intermediarios, titulares de derechos y autoridades cooperen, intercambien datos y realicen una actuación conjunta; y la introducción entre las prioridades de la Unión Europea para 2023-2026 de este tipo de delitos, en concreto “Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, falsificación de bienes y divisas”, a través de la Plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas criminales (EMPACT).
En España la lucha contra este fenómeno se ha ido acrecentando desde la creación en 1996 de la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, actualmente regulada en el Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial. Otro impulso ha sido el Informe sobre los antecedentes, dimensiones y propuestas para un Plan de Acción Integral en materia de lucha contra la venta ilegal de productos falsificados y sus repercusiones socioeconómicas, aprobado en Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, que contaba entre varias medidas a adoptar la elaboración de este Plan Nacional.
No obstante, es necesario aumentar la coordinación entre los agentes más involucrados en este fenómeno de la falsificación de productos y vulneración de los DPI. Estos agentes son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, agentes aduaneros, titulares de DPI, jueces y fiscales, legisladores y la Oficina Española de Patentes y Marcas, a la que le compete la Secretaría de la Comisión Interministerial citada. Es también necesario una coordinación interadministrativa, ya que las medidas a tomar abarcan diversos ámbitos competenciales, de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Objetivos de la Propuesta:
El objetivo es afrontar el problema de forma integral, mediante la coordinación de cuatro ejes de medidas:
Plazo de remisión: El plazo para observaciones y comentarios comienza el 5 de julio de 2022 y finaliza el 19 de julio de 2022, ambos inclusive.
Remisión de observaciones: las observaciones se realizarán en esta plantilla y podrán remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: PlanNacional-Falsificaciones@oepm.es
Sólo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.