Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
El plazo máximo de resolución aplicable a los procedimientos de nulidad y caducidad, regulado la Disposición adicional quinta de la Ley de Marcas como plazo residual, es de 20 meses. No obstante, la práctica de la OEPM permite resolver los procedimientos de nulidad y caducidad en una horquilla de entre 6 y 12 meses.
No es posible acumular solicitudes de nulidad y caducidad sobre el mismo expediente. En caso de estar interesado en presentar una nulidad y una caducidad sobre una misma marca, estas deberán presentarse de forma independiente, abonando una tasa para cada solicitud.
Tampoco es posible incluir en la solicitud diferentes registros afectados. En caso de querer iniciar un procedimiento de nulidad o caducidad contra varios expedientes, deberán de hacerlo de forma independiente.
La solicitud de nulidad o caducidad puede estar basada en varias de las causas correspondientes que establece la Ley de Marcas.
Sí, en la web de la OEPM se ha puesto a disposición del público un Manual Informativo sobre Nulidad y Caducidad Administrativa. En este manual puede encontrarse información general sobre los procedimientos de nulidad y caducidad, personas que pueden iniciar estos procedimientos, las causas para iniciarlos, los efectos, etc.
Este manual puede encontrarse, dentro de la web de la OEPM, en el apartado de “Manuales y guías” (puede acceder al mismo desde aquí).
Los procedimientos de nulidad y caducidad son aquellos mediante los cuales se pretende obtener ante la OEPM la cancelación de un registro de marca, nombre comercial o marca internacional con efectos en España.
A través de un procedimiento de nulidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la invalidez de la concesión del registro, bien por la existencia de causas de nulidad absolutas o relativas.
A través de un procedimiento de caducidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la caducidad de un registro de marca debido a la existencia de circunstancias que se hayan producido de manera sobrevenida, con posterioridad al registro. De esta forma se quiere evitar que aquellos signos que ya no cumplen con las condiciones para permanecer en el Registro continúen en vigor.