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25-03-2020

Resolución del Director de la OEPM sobre la continuidad de los procedimientos administrativos de las distintas modalidades de PI, con consentimiento del interesado, durante la vigencia del estado de alarma

El 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma por el COVID -19. Entre otras cosas, este RD contemplaba la interrupción de  los plazos administrativos. En ejecución del mismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) publicó una resolución el 16 de marzo.

La interrupción de plazos prevista en el RD 463/2020 no supone una suspensión de todos los procedimientos administrativos. En el caso de la Propiedad Industrial y con el fin de evitar perjuicios de los ciudadanos y usuarios de la OEPM  se ha dictado una resolución que viene a aclarar y precisar esta materia.

Según resolución del Director de  la OEPM se continuará con la admisión a trámite de todo tipo de  solicitudes. Asimismo, se dará cumplimiento a todos los trámites que no requieran  de una actuación previa de los interesados o bien de aquellos en los que los interesados manifiesten su conformidad en la continuación del procedimiento. Todo esto será de aplicación en los procedimientos  de carácter bilateral, entre la OEPM y el interesado, y siempre y cuando no resulten afectados derechos de terceros.