Tramitación de la solicitud de Certificado y la Prórroga del Certificado.


Una vez se ha presentado la solicitud de CCP, la OEPM examina si se ha abonado la tasa de solicitud y si reúne los datos necesarios para su publicación, es decir, si en la solicitud se han indicado el nombre, apellidos y dirección del solicitante; el número de la patente de base junto con el título de la invención; el número y fecha de la autorización de comercialización y el producto que se identifique en la autorización; y, en su caso, número y fecha de la primera autorización de comercialización en la UE.

En caso de encontrar defectos en la documentación presentada, la Oficina notificará al solicitante estas deficiencias otorgándole un plazo de diez días para su subsanación. Si los defectos no se subsanan en el plazo otorgado se procederá a denegar la solicitud.

Si la solicitud no presenta defectos, se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). A partir de este momento, el expediente es consultable en la base de datos de situación de expedientes.

Una vez publicada la solicitud, la Oficina comprobará si la solicitud de CCP y el producto a que se refiere cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria. Sin embargo, no se comprobará de oficio si la autorización de comercialización es la primera autorización como medicamento o producto fitosanitario en la Unión Europea. Si se detectaran irregularidades, se comunicarán los defectos al solicitante para que los subsane o formule sus alegaciones en el plazo de dos meses.

Cuando los defectos no se subsanen o se considere que persisten las objeciones señaladas, se denegará la solicitud de CCP. No obstante, si la solicitud de CCP cumple las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, la Oficina concederá el CCP y publicará en el BOPI la resolución de concesión.

El mismo procedimiento se sigue para las solicitudes de Prórroga de CCP.