Una vez concedido el Certificado Complementario de Protección o la Prórroga del Certificado.


La duración de la protección conferida por el CCP corresponde a un periodo igual al transcurrido entre la fecha de presentación de la patente de base y la fecha de primera autorización de comercialización en la Unión Europea menos cinco años. En ningún caso la duración del CCP podrá ser superior a cinco años.

Para mantener en vigor el CCP será necesario pagar la tasa de mantenimiento, que se efectuará en un solo pago, según la duración del CCP. La fecha de devengo de la tasa de mantenimiento de los CCP o de su prórroga será la de su entrada en vigor.

Los plazos para abonar la tasa de mantenimiento son los siguientes:

  • Cuando la fecha de devengo sea anterior a la de publicación de la concesión, el pago deberá realizarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de publicación.
  • Cuando la fecha de devengo coincida o sea posterior a dicha fecha de publicación el pago deberá efectuarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de devengo.

Vencido el plazo para el pago de la tasa de mantenimiento sin haber hecho efectivo su importe, se podrá abonar el mismo con el correspondiente recargo dentro de los seis meses siguiente.