El procedimiento de concesión


La Ley de Patentes de 2015 establece un único procedimiento de concesión de patentes: con “Informe sobre el Estado de la Técnica” seguido de un “Examen Previo”. Posteriormente, se abre un nuevo procedimiento de oposición contra la concesión de la patente. . Sin embargo, como ya se ha indicado, el procedimiento no garantiza la validez de la patente - cuestión que en caso de ser debatida debe ser resuelta en los Tribunales-, a pesar de que se lleva a cabo una publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica, acompañado de una opinión escrita, que indicará los antecedentes existentes que puedan afectar a la novedad y la actividad inventiva de la invención.

Para los Modelos de Utilidad la Ley de Patentes de 2015 establece un único procedimiento de concesión con llamamiento a oposiciones antes de la concesión.

Etapas del procedimiento de concesión

Otorgamiento de fecha de presentación y admisión a trámite.

El otorgamiento de la  fecha de presentación de la solicitud se produce cuando se entrega la siguiente documentación:

  • Una indicación expresa o implícita de que los elementos están destinados a constituir una solicitud de patente
  • Indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante o que permitan que la oficina establezca contacto con el mismo
  • Una parte que, a primera vista, parezca constituir una descripción presentada en cualquier idioma

A los fines de obtener una fecha de presentación, una referencia a una solicitud presentada anteriormente reemplazará a la descripción y a cualesquiera dibujos. Dicha referencia deberá efectuarse en castellano, en el momento de presentar la solicitud. Además, se deberá aportar copia y, en su caso, traducción al castellano de la solicitud anterior.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de patente en la OEPM, se procede a examinar si reúne los requisitos para poder otorgar una fecha de presentación. Si así ocurre, la fecha de presentación será la fecha inicial en la que se depositó la solicitud. Si, por el contrario, existen deficiencias, éstas se notifican al solicitante otorgando un plazo de dos meses para su corrección. De no hacerlo, la solicitud se considerará desistida. Si subsana los defectos detectados, la fecha de presentación queda modificada, pasando a ser la fecha en la que haya presentado la nueva documentación.

Cuando la descripción esté redactada en idioma distinto del castellano, el solicitante deberá aportar una traducción al castellano que podrá presentar en el plazo de dos meses desde el depósito de la solicitud o en el plazo de dos meses a contar dese la fecha en que la OEPM efectúe el requerimiento para su aportación durante el examen de oficio, aplicando el plazo que expire más tarde.

Al mismo tiempo que se examinan los requisitos para obtener fecha de presentación, se comprueba si se han abonado la tasa de depósito y la de petición del informe sobre el estado de la técnica. En el supuesto de que no se hubieran abonado las tasas o se hubieran abonado en cuantía insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de un mes realice el abono correspondiente. En caso contrario, la solicitud de patente se considerará desistida, pero no perderá la fecha de presentación otorgada.

Examen de oficio de la solicitud

Una vez adjudicada fecha de presentación se procede al examen de oficio de la solicitud conforme a los requisitos formales establecidos en la Ley y su Reglamento de ejecución. Si existe algún defecto, la OEPM lo comunica al solicitante para que en el plazo de dos meses subsane los mismos. Si el solicitante no lo hace se deniega la patente.

Realización del IET y la opinión escrita.

Puesto que la tasa por el informe sobre el estado de la técnica se abona desde el inicio, la OEPM puede proceder a su realización casi de manera inmediata. Ahora bien, si la falta de claridad o coherencia impidiera realizar en todo o en parte la elaboración del informe, se notificará al solicitante para que subsane, en el plazo de dos meses, los defectos, realice las alegaciones que estime oportunas o precise el objeto de la búsqueda; en caso contrario, se denegará la patente. Una vez efectuado el IET, se dará traslado al solicitante del informe con indicación de cómo puede acceder a todos los documentos citados en el mismo. El informe va acompañado de una opinión escrita, preliminar y sin compromiso, acerca de si la  invención objeto de la solicitud cumple los requisitos de patentabilidad, en particular, si con referencia a los resultados de la búsqueda, la invención parece ser nueva,  implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.

Publicación de la solicitud y del IET.

Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación (o de prioridad, en su caso), la OEPM pone a disposición del público la solicitud de patente, realizando el correspondiente anuncio en el BoletínOficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y, simultáneamente, publica un folleto con el contenido íntegro de la solicitud de patente junto con el IET. La opinión escrita se pondrá a disposición del público.

Observaciones de terceros

A partir de la publicación de la solicitud de patente y hasta el momento anterior a la finalización del examen sustantivo. cualquier persoba puede formular observaciones, debidamente razonadas y documentadas, sobre la patentabilidad de la invención. Las observaciones se trasladan al solicitante quien podrá realizar alegaciones si lo estima oportuno. Es necesario destacar que las obervaciones no interrumpen la tramitación de la solicitud.

Petición del examen sustantivo

La petición de examen sustantivo podrá presentarse desde el momento del depósito de la solicitud y hasta antes de que transcurra el plazo de tres meses contados desde la publicación del informe sobre el estado de la técnica. La petición no se considerará realizada hasta que se haya efectuado el pago de la tasa de examen. En el caso de que la petición y el pago no se realicen en el plazo prescrito la solicitud de patente se considerará retirada.

Hasta finalizar el plazo para pedir el examen sustantivo, el solicitante puede presentar un nuevo juego de reivindicaciones modificadas, a fin de obviar las posibles objeciones de falta de novedad y actividad inventiva que se pueden deducir del IET y de la opinión escrita. Se debe tener en cuenta que dicha modificación no puede referirse a elementos que no hayan sido objeto de búsqueda y no puede suponer una ampliación del contenido de la solicitud.

Examen sustantivo y resolución.

Transcurrido el plazo para solicitar el examen sustantivo, la OEPM inicia el mismo. Si del examen no resulta la falta de ningún requisito, se concederá la patente solicitada.

En el supuesto de que sí se apreciasen motivos que impidiesen en todo o en parte la concesión de la patente, se comunican estos al solicitante para que en el plazo de dos meses conteste a las objeciones o modifique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones. Si el solicitante no realiza ningún acto para obviar las objeciones, la patente será denegada. En los demás casos la OEPM resolverá una vez recibida la contestación del solicitante.

Ahora bien, si pese a las alegaciones o modificaciones aportadas por el solicitante, la OEPM considera que persisten motivos que impiden en todo o en parte la concesión de la patente se comunican estos al solicitante dándole nuevos plazos de dos meses para corregir su solicitud o formular alegaciones.  Posteriormente, la OEPM debe resolver definitivamente sobre la concesión o denegación de la patente.

En el caso de ser concedida la patente, se publicará la concesión en el BOPI y se emitirá un folleto con la patente tal como ha sido concedida. En el anuncio de la concesión en el BOPI se incluirá la mención de que la misma se ha realizado con examen sustantivo de la novedad y la actividad inventiva de la invención que constituye su objeto.

Igualmente recordar que, para que una patente siga en vigor, hasta los veinte años a partir de la fecha de presentación, que es la duración temporal del monopolio, el titular deberá hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento.

Procedimiento de oposición

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión, cualquier persona podrá oponerse a la concesión. La oposición debe ser motivada, acompañada de los correspondientes documentos probatorios e implica el pago de la tasa de oposición. Los motivos de oposición pueden ser:

  • a) La invención reivindicada no reúne alguno de los requisitos de patentabilidad.
  • b) Su descripción no es lo suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla.
  • c) El objeto de la patente concedida excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada.

Admitido a trámite el escrito de oposición se comunica al titular de la patente para que presente, en el plazo de tres meses, sus alegaciones y modifique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones. La OEPM traslada a cada oponente las alegaciones y propuestas de modificación presentadas por el titular, concediéndoles un trámite de réplica de dos meses.

Recibida la réplica por parte de los oponentes, la OEPM debe resolver estimando en todo o en parte las oposiciones presentadas, cuando concurra alguno de los motivos de oposición o desestimándolas en caso contrario. No obstante, cuando pese a las modificaciones o alegaciones aportadas por el titular persisten motivos que impidan en todo o en parte el mantenimiento de la patente, se otorgará al titular al menos un nuevo plazo de un mes para subsanar el defecto, o presentar nuevas alegaciones, antes de resolver con carácter definitivo sobre la oposición planteada.

Tras el procedimiento, la OEPM puede resolver revocando la patente, mantenidendo la concesión de la patente o manteniendo la concesión de la patente pero de forma modificada.