El proceso de tramitación paso a paso


  • Una vez recibida la solicitud internacional, la OEPM como Oficina receptora del PCT otorga una fecha de presentación y comprueba si la solicitud cumple con los requisitos del Tratado y su Reglamento. Tras ello remite el original a la Oficina Internacional y la copia de búsqueda a la Administración de búsqueda Internacional. El solicitante español o con domicilio en España tiene la opción de que sea la propia OEPM la que actúe como Administración de búsqueda Internacional o la Oficina Europea de Patentes. Asimismo, los solicitantes de Estados iberoamericanos, con el español como idioma oficial, y cuya oficina receptora haya designado a la OEPM como Administración de Búsqueda y Examen Preliminar competente, pueden designar a la OEPM como tal.
  • La Administración de búsqueda realiza el Informe de Búsqueda Internacional que tiene por objeto descubrir qué documentos existentes en el estado de la técnica pudieran ser relevantes para determinar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud internacional. Además, la búsqueda se complementa con una “opinión escrita” de la Administración de Búsqueda sobre la adecuación de la solicitud a los requisitos de patentabilidad.
  • Transcurrido un plazo de 18 meses desde la fecha de prioridad de la solicitud internacional la Oficina Internacional publica la solicitud si previamente el solicitante no ha decidido su retirada. Salvo en algunos estados, el solicitante tiene la posibilidad de retrasar la entrada en la fase nacional hasta treinta meses desde la fecha de prioridad.
  • Finalmente, el solicitante tiene la posibilidad de entrar en el capítulo II del PCT para solicitar la realización del examen preliminar internacional. Esta fase es totalmente opcional para el solicitante.
  • Si el solicitante desea que el contenido de la solicitud internacional no se divulgue a través de su publicación en la Gaceta del PCT, deberá presentar un escrito de retirada de la solicitud internacional bien ante la Oficina receptora (OEPM), bien ante la Oficina Internacional. Dicho escrito de retirada sólo será efectivo para evitar la publicación de la solicitud si llega a la Oficina Internacional antes de la expiración del plazo de diecisiete meses y medio a contar desde la fecha de prioridad o, en ausencia de ella, a contar desde la fecha de presentación internacional. En el catálogo titulado "Protección Internacional de las Invenciones" que se encuentra disponible en esta misma página Web, aparecen dos números de fax de la Oficina Internacional donde se pueden remitir los escritos de retirada.