Teniendo en cuenta los trágicos acontecimientos acaecidos en Italia en mayo y junio, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) quiere recordar las medidas que la legislación nacional ofrece tendentes a reparar la situación de incumplimiento de plazos y trámites por parte de aquellos solicitantes, titulares, licenciatarios, oponentes y correspondientes corresponsales residentes, domiciliados o con establecimiento comercial en las zonas afectadas por el terremoto.
Las medidas, que se aplicarán caso por caso por la OEPM en cumplimiento de la legislación española vigente en materia de propiedad industrial y teniendo en cuenta los derechos de los terceros interesados en el procedimiento, son las siguientes:
Hay que tener en cuenta que el 1 de julio de 2012 entrará en vigor una nueva Regla del PCT. La nueva Regla 82quater prevé una excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos por causa de fuerza mayor. Según esta Regla, la Oficina receptora, la Administración encargada de la Búsqueda Internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria, la Administración encargada del Examen Preliminar Internacional o la Oficina Internacional excusarán un retraso en el cumplimiento de un plazo fijado en el Reglamento si la parte interesada prueba de manera satisfactoria que:
Ahora bien, esta Regla no es de aplicación a:
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