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Propiedad Industrial

Nota informativa relativa a medidas de la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre plazos y trámites de solicitantes afectados por los terremotos de mayo y junio de 2012 en Italia

Calendario Thu Jun 28 09:54:00 CEST 2012

Teniendo en cuenta los trágicos acontecimientos acaecidos en Italia en mayo y junio, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) quiere recordar las medidas que la legislación nacional ofrece tendentes a reparar la situación de incumplimiento de plazos y trámites por parte de aquellos solicitantes, titulares, licenciatarios, oponentes y correspondientes corresponsales residentes, domiciliados o con establecimiento comercial en las zonas afectadas por el terremoto.

Las medidas, que se aplicarán caso por caso por la OEPM en cumplimiento de la legislación española vigente en materia de propiedad industrial y teniendo en cuenta los derechos de los terceros interesados en el procedimiento, son las siguientes:

  • Restablecimiento de derechos (art. 25 Ley de Marcas aplicable a marcas, patentes y modelos de utilidad y art. 39 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial)
  • Rehabilitación de patente caducada por impago de anualidades (art. 117 de la Ley de Patentes)
  • Prórroga de plazos (art. 36 Reglamento de Patentes)
  • Las que se aprecien como consecuencia de irregularidades en el servicio postal (art. 48 PCT y Regla 82 de su Reglamento de ejecución)

Hay que tener en cuenta que el 1 de julio de 2012 entrará en vigor una nueva Regla del PCT. La nueva Regla 82quater prevé una excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos por causa de fuerza mayor. Según esta Regla, la Oficina receptora, la Administración encargada de la Búsqueda Internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria, la Administración encargada del Examen Preliminar Internacional o la Oficina Internacional excusarán un retraso en el cumplimiento de un plazo fijado en el Reglamento si la parte interesada prueba de manera satisfactoria que:

  • El plazo no se pudo observar por motivos de guerra, revolución, desorden civil, calamidad natural o motivos similares y
  • La prueba se aporta a más tardar en un plazo de seis meses después del vencimiento del plazo aplicable.

Ahora bien, esta Regla no es de aplicación a:

  • El periodo de 12 meses de prioridad previsto en el Convenio de París
  • Al plazo para entrar en fase nacional.

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