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OK | Más informaciónLos gastos de I+D correspondientes a actividades realizadas en el extranjero pueden beneficiarse de las deducciones mencionadas supra (apartado 1 C) siempre que la actividad de I+D principal se efectúe en España y no supere el 25% del total invertido.
Los gastos en los que se incurre como consecuencia de la solicitud y obtención de patentes en España y en el extranjero no se considerarán, a efectos de la deducción prevista en el artículo 33 de la Ley de Impuesto de Sociedades, como de investigación y desarrollo.
Agencia Estatal de la Administración Tributaria