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La protección en España se obtiene de varias formas:
Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la LEY 20/2003, DE 7 DE JULIO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL.
Vía comunitaria. Existe la posibilidad de obtener un DISEÑO COMUNITARIO mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante ante la OEPM para su traslado (mediante el pago de una tasa de transmisión) a la EUIPO o directamente a la EUIPO (Alicante). Dicho diseño es a todos los efectos único, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea.
Vía internacional. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de la Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, y el Acta de Ginebra de 1999, es posible realizar una solicitud simultanea para 64 países o regiones. La aplicación del Acta de 1934 está suspendida desde el 1 de enero de 2010.