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Tanto para patentes como modelos de utilidad son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial.
En el caso de los modelos de utilidad, estos requisitos son similares a los que rigen para las patentes, es decir, novedad y actividad inventiva, aunque se aplican de manera menos estricta. Además, los modelos de utilidad serán siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determine una ventaja apreciable para su uso o fabricación.
Por ello, las invenciones de procedimiento, los productos químicos, los alimentos o las invenciones que incorporan materia biológica no pueden ser protegidos como modelos de utilidad.
A partir del 1 de abril de 2017, con la entrada en vigor de la Nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, únicamente quedarán excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.