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¿Cómo puedo calcular si el signo oponente lleva más de cinco años registrado?
Dependiendo del tipo de signo anterior, podemos definir el momento desde el que se computa ese plazo de cinco años. El momento para iniciar el cómputo de los cinco años dependerá de la modalidad de signo oponente ante la que nos encontremos. Podemos concretar estas fechas:
- En el caso de las marcas o nombres comerciales españoles anteriores, el plazo de cinco años deberá computarse a partir del día en que su registro es firme. Es decir, una vez que ya no se puedan interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos contra su concesión.
- Para las marcas de la Unión Europea anteriores, el plazo de cinco años se computa a partir de su fecha de registro.
- En el caso de los registros internacionales anteriores que designan a España, el plazo de cinco años se computa a partir del momento en que se considera que el registro es firme conforme a la normativa española (es decir, de acuerdo con lo indicado en el primer punto).
- Por último, para los registros internacionales anteriores que designan a la Unión Europea, el plazo de cinco años se computa a partir del momento en que se publica su concesión por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés) (es decir, de acuerdo con lo indicado en el segundo punto).
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