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Conflictos entre nombres de dominio y marcas

El registro de nombres de dominio se rige por su propia legislación nacional e internacional (en función del tipo de dominio) y no es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los conflictos que entre ambas modalidades pudieran surgir deben dirimirse ante Organismos Internacionales de Arbitraje o ante los Tribunales.

Información genérica sobre la cuestión (extraído de la página del Registro de la Propiedad Intelectual):

¿CÓMO SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS ENTRE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DENOMINACIONES SOCIALES Y NOMBRES DE DOMINIO?

Reviste trascendencia la prioridad temporal del signo correspondiente

A) Marca o nombre comercial prioritario en el tiempo: el titular registral puede iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia frente al que haya adoptado posteriormente ese mismo nombre u otro confundible como denominación social para actividades mercantiles iguales o similares, solicitando, entre otras medidas, el cese por parte de la sociedad demandada en la utilización de ese distintivo (art. 34.3.d de la Ley de Marcas) y la modificación de su denominación social. Además los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados en los términos que resultan de la Ley de Marcas, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial (Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Marcas).

Frente a quien utilice ese distintivo como nombre de dominio, junto a la posibilidad de acudir los Tribunales de Justicia (art. 34.3.f Ley de Marcas), puede hacer uso de los procedimientos administrativos de verificación y cancelación ante Red.es si el nombre de dominio en cuestión incurre en alguna de las causas previstas a tal efecto.

B) Denominación social anterior: una entidad que tenga debidamente inscrita su denominación social podrá oponerse en vía administrativa frente a toda pretensión por parte de un tercero de inscripción de su denominación social como marca o como nombre comercial si concurren los requisitos establecidos en el art. 9.1.d. de la Ley de Marcas e igualmente podrá acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la nulidad de dicha inscripción. También podrá hacer valer sus derechos frente a quien inscriba su denominación social como nombre de dominio en los términos descritos en el apartado A).

C) Nombre de dominio anterior: quien tenga su nombre de dominio debidamente inscrito podrá acudir ante los Tribunales de Justicia frente quien inscriba ese nombre como marca, nombre comercial o denominación social, invocando la legislación sobre competencia desleal, la existencia de mala fe (art. 51.1.b Ley de Marcas) y cualesquiera otros motivos en que funde su derecho. Este tipo de acciones judiciales reviste especial dificultad.
 

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