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En España el derecho sobre la marca se adquiere por el registro. El uso de los símbolos R (registrada), MR (marca registrada) o TM no es obligatorio y no aporta mayor protección jurídica. No obstante, puede servir para informar de que un determinado signo es una marca y prevenir así a los posibles infractores y falsificadores.
Los símbolos R y MR se usan una vez que la marca ha sido registrada, mientras TM denota que un determinado signo es una marca.
En España, si se trata de indicar que un signo es una marca parece más correcto utilizar (en general se utiliza poco) la R de registrada o MR de marca registrada.
Respecto al símbolo del "copyright" es completamente diferente a la R de registrado. Los derechos de propiedad intelectual y consiguientemente los derechos de autor que generan no se adquieren por el registro, sino por su creación y difusión pública. El Organismo competente es el Registro de la Propiedad Intelectual y el símbolo advierte precisamente de la protección de que goza esa creación intelectual.