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Si todavía no han transcurrido seis meses desde la solicitud de registro de la marca de base, cabe la posibilidad de reivindicar la prioridad obtenida con la presentación de dicha solicitud en beneficio de su registro internacional. En tal caso, debe cumplimentar el apartado correspondiente del MM2.
De aceptarse, el efecto de la reivindicación de prioridad será que el registro internacional tendrá como fecha de prioridad aquella en la que se presentó la solicitud de registro de la marca de base.