Caracteres estándar de la OEPM


El artículo 2.1 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio (BOE Núm. 167, de 13 de julio), por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, dispone:

"Si el solicitante de una marca o nombre comercial no desease reivindicar ninguna representación gráfica, sonido, forma o color específicos, la marca o el nombre comercial se reproducirá en la solicitud en escritura normal, mediante letras mayúsculas, cifras y signos de puntuación mecanografiados o impresos por cualquier medio adecuado. En este caso, el solicitante deberá efectuar en la solicitud una declaración en tal sentido y la marca se publicará y registrará en los caracteres estándar que utilice la Oficina Española de Patentes y Marcas".

En cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente reseñado se comunica a los interesados el conjunto de caracteres estándar que utilizará la Oficina Española de Patentes y Marcas para la publicación y registro de este tipo de marcas:

  • LETRAS (siempre en mayúsculas)

    A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z

  • NÚMEROS

    0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

  • OTROS CARACTERES

    . , ; : - ( ) / @ " ! ¡ ? ¿ Ç * + ‘ > < % & $ # [ ] _ =

Estos caracteres podrán reproducirse por la Oficina Española de Patentes y Marcas en los tipos de letra normalmente utilizados, como Arial, Times New Roman, Courier y cualesquiera otros y en los tamaños habituales de 10 a 16 pt.