Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
OK | Más informaciónSalvo que se pruebe lo contrario, se considera que toda invención que desarrolle un empleado en el año posterior a la extinción de su relación laboral, se ha realizado durante la vigencia de la misma. Por tanto, será asumible por la empresa en la que trabajaba y no por la empresa donde actualmente desarrolle su actividad profesional.