El Sistema Internacional de Registro de Marcas consta de tres etapas en las que intervienen una “oficina de origen” -en nuestro caso, la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, la “OEPM”)-, la OMPI y cada uno de los países u organizaciones designados en la solicitud.
Etapa 1: presentación de la solicitud de registro internacional ante la OEPM
El primer paso para iniciar la tramitación de la solicitud de registro internacional consiste en presentar la solicitud ante la OEPM como oficina de origen, siempre que el solicitante cuente con una solicitud o registro de marca nacional en vigor que le sirva de base.
Una vez recibida la solicitud, la OEPM examinará y certificará:
- Que se ha satisfecho el pago de la tasa nacional de intermediación.
- Que el solicitante de la marca internacional es el mismo que consta en la solicitud o registro de marca nacional que sirve de base; y que su dirección es coincidente.
- Que el signo para el que se solicita el registro de marca internacional es idéntico a la reproducción del signo que consta en la marca nacional de base.
- Que las indicaciones incluidas en la solicitud de marca internacional figuran igualmente en la solicitud o registro de la marca nacional de base (tipo de signo, colores y/o descripción).
- Que los productos o servicios para los que se solicita la marca internacional son idénticos a los que constan en la marca nacional de base, o que la limitación solicitada es admisible por no suponer una ampliación de los productos o servicios incluidos en la marca nacional.
Efectuado el examen por la OEPM y verificados todos estos extremos, la solicitud de registro internacional será enviada a la OMPI, siendo la fecha de presentación de la solicitud de registro internacional aquella en la que se haya presentado ante la OEPM siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde dicha fecha.
En el supuesto de que se detecten defectos en la solicitud de registro internacional objeto de examen, la OEPM requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación de los mismos en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, en caso de no constar subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud. Solo cuando se hayan subsanado los defectos en plazo se procederá al envío de la solicitud de registro internacional a la OMPI.
Etapa 2: Examen formal de la Oficina Internacional (OMPI)
Recibida la solicitud de registro internacional, la OMPI efectúa un examen formal de la misma. Si constata que la solicitud es correcta:
- Se inscribe en el Registro Internacional, otorgándole el número de registro internacional (NRI o IRN, por sus siglas en inglés), que será el mismo para todos los países u organizaciones que se designen.
- Se informa a la oficina de origen.
- Se comunica a las oficinas de los países u organizaciones designadas.
- Se envía un certificado de registro internacional al titular.
- Se publica en la Gaceta de la OMPI.
Por el contrario, en caso de que se adviertan defectos en la solicitud de registro internacional, la OMPI lo notificará al solicitante haciéndole saber que, en caso de no proceder a la subsanación de los mismos, se le tendrá por desistido en su solicitud. El solicitante podrá llevar a cabo la subsanación de los defectos señalados directamente con la OMPI o por conducto de la OEPM, dependiendo de la causa.
Etapa 3: Examen de fondo por las Oficinas de los miembros designados
Cada una de las oficinas de los países u organizaciones designadas en la solicitud de registro internacional recibirá la solicitud por parte de la OMPI y efectuará el examen conforme a su legislación nacional. Del resultado del mismo emitirá una decisión, dentro de un plazo de 12 o 18 meses, en el sentido de si puede ser protegida (total o parcialmente) en su territorio. La OMPI trasladará al solicitante la decisión que cada una de las oficinas haya adoptado acerca de la protección en su territorio. Cada una de las decisiones será adoptada de forma independiente, de tal forma que la marca puede resultar protegida (total o parcialmente) en unos territorios y en otros no.
Antes de emitir una decisión desfavorable definitiva, la oficina del país u organización designada responsable de la misma emitirá una denegación provisional motivada y el solicitante contará con la posibilidad de rebatir los argumentos de esta decisión en el plazo que le otorgue la oficina designada para ello. La oficina designada analizará, en su caso, los argumentos alegados por el solicitante o su representante y, en base a ello, emitirá una declaración definitiva acerca de la protección (total o parcial) de la marca.
La OEPM no interviene en esta fase del procedimiento. Si el solicitante desea rebatir los argumentos esgrimidos por la oficina designada deberá comunicarse directamente con la misma, considerando las particularidades de cada una de ellas. Puede consultar el perfil de los estados miembros donde encontrará información adicional y aclaratoria sobre la legislación, requisitos y procedimiento en cada uno de ellos.