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OK | Más informaciónPara presentar la solicitud de registro de una marca internacional es necesario adjuntar los formularios establecidos por OMPI al efecto.
Para ver el resto de formularios disponibles, puede consultar la página web de OMPI
El sistema internacional se compone dos tasas: la tasa nacional de intermediación y la tasa de registro internacional.
En caso del sistema Madrid eFiling, la cuantía de la tasa internacional que debe abonarse a la OMPI será calculada automáticamente por la propia herramienta.
Sin embargo, en los supuestos donde se utilice el formulario MM2, es importante tomar en consideración las siguientes indicaciones a la hora de completar el apartado correspondiente del mismo (la hoja de cálculo de tasas):
En el supuesto de que la solicitud de registro internacional se presente utilizando el formulario MM2, se deberá proceder al pago de la tasa internacional de forma separada a la presentación de su solicitud.
Si la solicitud se presenta por un representante con cuenta corriente en la OMPI, podrá designarla a efectos del pago de la tasa internacional en el apartado a) de la hoja de cálculo de tasas.
Sin embargo, si se trata de un particular no podrá consignar ninguna cuenta dado que la referencia al cargo en cuenta corriente que se realiza en la mencionada hoja de cálculo de tasas no se refiere a una cuenta corriente bancaria sino a una cuenta abierta en la OMPI al efecto. Por lo tanto, el solicitante particular deberá completar los datos relativos a las tasas en la última hoja del formulario (según lo indicado anteriormente) y proceder al pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta que aparece identificado en la parte inferior de dicha hoja. Es recomendable incluir como concepto de la transferencia la referencia “Marca española” seguido del número de expediente nacional.
Para evitar retrasos en la tramitación de la solicitud de registro y la notificación de irregularidades por parte de la OMPI que pudieran dar lugar a que se tuviese por abandonada su solicitud de registro internacional, se recomienda realizar el pago de las tasas internacionales junto con la presentación de la solicitud de registro.
En el supuesto de que la solicitud se presente a través del sistema Madrid eFiling, el pago deberá efectuarse en el mismo momento de presentar la solicitud de registro internacional, pudiendo elegir entre la cuenta corriente en la OMPI, para el caso de los representantes que la tengan, y el pago mediante tarjeta de crédito. El solicitante o su representante recibirán en el correo electrónico indicado a efectos de comunicaciones una confirmación del pago realizado.