Una vez concedido el título


El registro de la marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos sucesivos de diez años indefinidamente.

La solicitud de renovación deberá presentarse y asimismo abonarse la tasa correspondiente en los seis meses anteriores a la expiración del registro. En su defecto, podrá hacerse todavía de forma válida en un plazo de seis meses a partir de la expiración del registro, con la obligación de satisfacer, de forma simultánea, un recargo del 25 por ciento de la cuota si el ingreso tiene lugar durante los tres primeros meses, y de un 50 por ciento si se efectúa dentro de los tres siguientes.

Dentro de los ocho meses anteriores a la expiración del registro de la marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá comunicar a su titular, a efectos meramente informativos, la próxima expiración del registro de la misma. La ausencia de esta comunicación no afectará a la expiración del registro, ni determinará la ampliación del plazo legal para efectuar la renovación. A estos efectos es importante que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio. Es igualmente recomendable que señale como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso.