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OK | Más informaciónDe acuerdo con lo establecido en el art. 15 O.M. de 30/12/91, "Si la persona a cuyo favor se hubiese expedido la certificación negativa pretendiese obtener un duplicado alegando pérdida o destrucción del original, deberá publicar este hecho en la Sección de Anuncios y Avisos Legales del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Transcurridos quince días desde la publicación sin que se hubiese alegado oposición por persona alguna ante el Registro Mercantil Central, el Registrador expedirá el duplicado en el que constará su carácter de tal y la fecha de la publicación. (...)"