La titularidad de las invenciones en la Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación


La ley 14/2011, de 1 de junio, de la  Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula la participación del personal investigador del sector público en los beneficios de los resultados de la actividad de investigación.

Este personal investigador tendrá derecho a participar en los beneficios obtenidos por sus entidades, pero estos beneficios no tendrán naturaleza retributiva ni salarial. Además, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar mediante Reglamento el régimen de  participación específico para los entes públicos de investigación de su competencia.

En cuanto a los deberes del personal investigador, además de poner en conocimiento de sus entidades respectivas todos los resultados, deben colaborar en los procesos de protección y transferencia de resultados de sus investigaciones, así como difundir los mismos.

En el caso de las Universidades, los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual derivados de la investigación formarán parte del patrimonio de la Universidad.

Referente a los contratos de promoción, gestión y transferencia de resultados se aplicará en todo caso el derecho privado.

Un aspecto importante es el que atañe a la difusión en acceso abierto a las publicaciones del personal investigador en el que se tendrán en cuenta los acuerdos de transferencia de derechos, salvo en el caso de que los resultados de la investigación sean susceptibles de protección. Esto último resulta especialmente significativo teniendo en  cuenta la necesidad de evitar la divulgación de los resultados antes de patentar.