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¿Cómo y cuándo debo pagar las tasas de registro internacional?

La solicitud de registro internacional devenga el pago de dos tasas:

- La tasa nacional de intermediación (si se presenta en formato papel: clave MT03; si se presenta a través de la sede electrónica: clave ME06). Esta tasa debe abonarse ante la OEPM y justificar su pago con la presentación de la solicitud.

- La tasa internacional, que debe abonarse mediante transferencia a la OMPI en la cuenta que figura en la parte inferior de la hoja de pago de tasas.

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