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La solicitud de registro internacional devenga el pago de dos tasas:
- La tasa nacional de intermediación (si se presenta en formato papel: clave MT03; si se presenta a través de la sede electrónica: clave ME06). Esta tasa debe abonarse ante la OEPM y justificar su pago con la presentación de la solicitud.
- La tasa internacional, que debe abonarse mediante transferencia a la OMPI en la cuenta que figura en la parte inferior de la hoja de pago de tasas.