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No, se trata de una comunicación en la que se le indican los motivos por los que la OEPM considera que su marca es contraria a lo dispuesto en los artículos 5 o 9.1.b) de la Ley de Marcas, o que un tercero considera que su solicitud entra en conflicto con un derecho previamente registrado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas. Podrá, en todo caso, rebatir tales argumentos presentando las alegaciones que considere oportunas y la OEPM emitirá una nueva decisión definitiva relativa a la protección del registro internacional en España.