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Sí, el solicitante deberá abonar ante la OEPM la tasa de solicitud de registro, cuya cuantía dependerá de si se presenta en papel (únicamente en los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o a través de la sede electrónica: claves MT01 o ME01, respectivamente.