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Deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde la cancelación del registro internacional. Podrá hacerlo en papel (únicamente si se trata de persona física que actúa por sí mismo sin representante), o a través de la sede electrónica, abonando la tasa de solicitud de registro nacional (claves MT01 o ME01, respectivamente) y aportar certificación de la Oficina Internacional en la que se indique la marca y los productos o servicios para los cuales la protección del registro internacional había tenido efectos en España antes de su cancelación. Esta certificación se acompañará de su traducción al castellano en caso de no estar redactada en este idioma. Deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos a que se refiere el art. 83.2 de la Ley de Marcas.
Le recomendamos consultar las instrucciones de cumplimentación de la solicitud para evitar incurrir en posibles errores.