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¿La OEPM examinará la solicitud de marca nacional resultante de la transformación de un registro internacional?

La solicitud de transformación se tramitará como una solicitud de registro de marca nacional en España si el registro internacional en España estaba todavía en tramitación.

Si el registro internacional ya hubiera sido concedido en España, se acordará sin más trámite su concesión como marca nacional, aplicándose las disposiciones del artículo 22.4 de la Ley de Marcas.

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