La nueva Ley de Patentes y los emprendedores
Reducción del 50% en las tasas para PYMEs y emprendedores con actividad económica profesional o empresarial
La nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, establece en su artículo 186, 1 que: “Los emprendedores que, teniendo la consideración de persona física o pequeña y mediana empresa (PYME), deseen obtener la protección de una invención mediante Patente Nacional o Modelo de Utilidad podrán solicitar que le sea concedida satisfaciendo el 50 por ciento de las tasas establecidas en concepto de solicitud, las anualidades tercera, cuarta y quinta, y en el caso de las patentes nacionales, de petición de informe sobre el estado de la técnica y de examen sustantivo”.
Petición de reducción de tasas junto con la solicitud de Patente Nacional o Modelo de Utilidad
Se deberá presentar, junto a la solicitud de Patente Nacional o Modelo de Utilidad, la petición de reducción de tasas y acreditar, con la documentación que se exija reglamentariamente, que se ajustan a la definición de emprendedor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) adoptada por la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o a la que, en caso de modificación o sustitución de la misma, sea aplicable en el momento de presentarse la solicitud.
Por su parte, el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba del Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, dispone en su art. 105, 1 que el solicitante deberá aportar los documentos que acrediten que se ajusta a la definición de emprendedor establecida en las normas anteriormente citadas, por cualquier medio reconocido en Derecho.
¿Cómo acredito que soy emprendedor o PYME?
Se considera que un solicitante tiene la condición de emprendedor, a los efectos de la reducción de tasas prevista en el artículo 186.1 de la Ley 24/2015, de Patentes, a toda persona física o PYME que en el momento de realizar una solicitud de patente o Modelo de Utilidad acredite que realiza una actividad económica profesional o empresarial.
Un medio reconocido de acreditar el desarrollo de actividad económica para el emprendedor, persona física o PYME, es estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Para una PYME además es necesario acreditar que se halla dentro de los límites establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, esto es:
- Tener menos de 250 trabajadores
- Tener un volumen de negocio de menos de 50 millones de euros al año
- Tener un balance inferior a 43 millones de euros al año
La acreditación de estos datos también se puede realizar por cualquier medio reconocido en derecho, de conformidad con el art. 105, 1. del Reglamento.

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