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Los plazos máximos propuestos por la Oficina Española de Patentes y Marcas se adaptan a las peculiaridades de los procedimientos regulados en la Ley de Patentes y se guían por el principio de eficiencia.

 

Información Pública sobre propuesta de Plazos máximos de resolución en la Ley de Patentes



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en la disposición adicional segunda de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en adelante la Ley de Patentes), se formula propuesta de plazos máximos de resolución de los procedimientos regulados en la Ley de Patentes.

Plazos adecuados, eficientes y más eficaces

La fijación de los plazos máximos y su publicidad a los interesados proporciona la necesaria seguridad jurídica al sistema. A su vez, esta medida se integra en la Estrategia para una Economía Sostenible 2010-2020, cuyo objetivo primordial es la promoción de la Propiedad Industrial en nuestro país a través, entre otras medidas, del establecimiento de unos plazos adecuados, eficientes y más eficaces en los procedimientos de concesión y registro de las diversas modalidades de Propiedad Industrial.

La OEPM procura no agotar estos plazos máximos para beneficio de todos

Los plazos máximos propuestos por la Oficina Española de Patentes y Marcas se adaptan a las peculiaridades de los procedimientos regulados en la Ley de Patentes y se guían por el principio de eficiencia. En la práctica, bajo el espíritu de permanente mejora de la calidad de la carta de servicios, este Organismo procura no agotar los plazos máximos de resolución en beneficio de todos los operadores del sistema.

La propuesta de plazos máximos de resolución constituye una pieza complementaria a la Ley de Patentes y a su Reglamento de Ejecución.