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Cuestiones
Básicas
acerca de Marcas
y Nombres Comerciales
Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO
Oficina Española
de Patentes y Marcas
El objeto del presente folleto es
presentar en forma de pregun-
tas y respuestas las cuestiones
que frecuentemente se plantean
en relación con las Marcas y los
Nombres Comerciales.
Las preguntas han sido agrupa-
das en cinco grandes áreas:
01. Objeto y duración
02. Procedimiento
03. Búsquedas
04. Protección en el extranjero
05. Titularidad y transmisión
5 grandes
áreas
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La marca es un signo que permite
a los empresarios distinguir sus
productos o servicios
01 Objeto y duración
1. ¿Qué es una marca? ¿Qué es un nombre comercial?
La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos
otorgados por el Estado y que coneren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en
el tráco económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos
protegidos. La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos
o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. El nombre comercial es
el signo o denominación que identica a una empresa en el tráco mercantil y que sirve
para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
2. ¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de
la marca y del nombre comercial?
Para obtener la protección debe procederse al registro de la marca o del nombre comer-
cial. El titular tiene la obligación de usar la marca o el nombre comercial, bien por sí mismo
o bien a través de persona autorizada por él. Si estos signos no se usan, los tribunales
podrán declarar su caducidad.
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3. ¿En qué se diferencia la marca del nombre comercial y
de la Denominación o Razón Social?
La marca distingue los productos o servicios de un empresario.
El nombre comercial es el signo o denominación que identica a una empresa en el tráco
mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades
idénticas o similares.
La denominación social es el nombre que identica a una persona jurídica como sujeto de
relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede ele-
girse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma
persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para
identicar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráco eco-
nómico.
Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus
actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresa-
rios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para rmar contratos o
dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice
esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección
del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.
En un símil con la persona física la denominación social sería el “nombre civil” de la per-
sona física y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se
presenta a sus clientes en el mercado.
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4. ¿En qué se diferencia la marca del nombre de dominio?
El nombre de dominio es la dirección de “internet” que puede obtenerse en el caso de los
dominios ".es" de la Entidad Pública Empresarial Red.es www.dominios.es. Cuando se
registra un nombre que entra en conflicto con una marca puede obtenerse protección le-
gal bien ante los tribunales o bien ante el sistema de arbitraje establecido por la Organi-
zación Mundial de la Propiedad Intelectual.
Los nombres de dominio de segundo nivel bajo “.es” se asignarán atendiendo a un criterio
de prioridad temporal en la solicitud. No podrán ser objeto de solicitud como nombres de
dominio aquellos que hayan sido previamente asignados. También tienen que cumplir con
normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de
listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internaciona-
les), tal y como dispone la normativa correspondiente.
En el tercer nivel podrán asignarse nombres de dominio bajo los siguientes indicativos:
“.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “.gov.es” y “.edu.es”. Estos nombres de dominio de tercer
nivel se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal en la solicitud. No podrán
ser objeto de solicitud los nombres de dominio que hayan sido previamente asignados. En
la asignación de nombres de dominio con los indicativos “.gov.es” y “.edu.es” se vericará
con carácter previo a su asignación el cumplimiento de los requisitos de legitimación con-
tenidos en la normativa vigente, así como el cumplimiento de las normas de sintaxis. Los
nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”,
también tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reserva-
dos recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a institucio-
nes nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.
El registro de nombres de dominio bajo ".com", ".org" y ".net" no está sometido a ningún
tipo de comprobación previa, se asignan siguiendo el principio de “primer llegado primer
servido”, y su registro se realiza por el ICANN, con domicilio en California.
5. ¿En qué se diferencia la marca del diseño industrial?
La marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios y que puede incluir
formas bidimensionales y tridimensionales, entre otros. El diseño industrial es un derecho
de exclusiva que se otorga sobre la apariencia estética de un producto y que tiene requi-
sitos distintos a la marca. Son susceptibles de protección con un diseño las formas bidi-
mensionales (por ejemplo, el estampado de una corbata) y las tridimensionales (por ejem-
plo, la forma de una maleta, la carrocería de un coche).
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6. ¿Por cuánto tiempo se concede una marca o un nombre
comercial?
Diez años desde la fecha de su solicitud. A los diez años la marca y/o el nombre comercial
debe renovarse. La marca y/o el nombre comercial pueden renovarse indenidamente. La
OEPM le avisará del vencimiento de dicho plazo con antelación suciente. Es importante
que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio. Es recomendable que señale
como medio de noticación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapi-
dez con la que recibirá cualquier aviso.
7 ¿Cuánto cuesta obtener una marca o nombre comercial
en España?
El coste, en tasas a satisfacer a la OEPM en el año 2019*, por la inscripción de una mar-
ca o nombre comercial es de aproximadamente 150 euros por la primera clase solicitada
y de 100 euros por la segunda y siguientes.
La solicitud de marca o nombre comercial por vía telemática a través de la sede electró-
nica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html) da derecho a una re-
ducción del 15% en las tasas señaladas. Desde el 1 de diciembre de 2013 algunas ta-
sas pueden pagarse mediante tarjeta de crédito.
Para mantener estos derechos hay que hacer frente a las renovaciones cada diez años.
El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presu-
puestos Generales del Estado y su montante figura en la página web de la OEPM
(https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/tasas/) por lo que se recomienda
consultarla para la confirmación del importe de las tasas correspondientes.
8. ¿Qué requisitos son necesarios para obtener una marca
o un nombre comercial?
Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, es decir que no incurra en
ninguna de las prohibiciones que establece la ley, y que esté disponible, es decir que no
entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho
privativo, como es el derecho al nombre, derecho de propiedad intelectual, etc.
Puede obtenerse información sobre la interpretación de los requisitos legales para el re-
gistro de marcas por la OEPM en su página web: http://www.oepm.es/es/signos_distinti
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9. ¿La existencia de derechos anteriores será siempre
motivo de denegación de una marca o nombre
comercial?










En algunos supuestos también podría obtenerse el registro de una marca o nombre co-
mercial similar a otros anteriores, cuando los productos, servicios o actividades que dis-
tinguen los anteriores sean lo suficientemente dispares respecto a de los que abarca el
nuevo signo, como para no inducir a error o generar un riesgo de asociación. Por ejem-
plo, DULCILIA concedida para distinguir “mantas” de la clase 24, no impediría el re-
gistro de la misma denominación para amparar “una publicación periódica” de la clase
16. Este llamado “principio de la especialidad", quiebra cuando se trata de marcas re-
nombradas. La marca renombrada goza de una protección legalmente reforzada, y no po-
dría concederse, por ejemplo, CAMPOFRÍO para “bebidas alcohólicas” de la clase 32, da-
da su notoriedad en el sector alimenticio aunque no exactamente respecto de las bebidas.


La OEPM hace una búsqueda informática de anterioridades con respecto de cada nueva
solicitud y cursa un aviso al solicitante o titular de registros anteriores, a efectos mera-
mente informativos, para que si lo desea pueda formular oposición. Si ésta no se produ-
ce, la OEPM no podrá denegar de oficio la nueva solicitud por semejanza con un derecho
anterior.
10. ¿Qué puede ser objeto de una marca?
Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios:

a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las
personas, por ejemplo, “DULCILIA” para distinguir productos o para servicios “El Juli”
como nombre artístico

b) Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, por ejemplo, la representación de un caba-
llo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo pa-
ra la ropa de vestir de Lacoste

c) Las letras, las cifras y sus combinaciones, por ejemplo, BBVA, Licor 43 ó S-3

d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la
forma del producto o su presentación

e) Los sonidos

f) Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se men-
cionan en los apartados anteriores

La condición que deben cumplir tales signos, sean de la naturaleza que sean, es que:
a) sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de
otras empresas y
b) puedan ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las
autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de
la protección otorgada a su titular.
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11. ¿Qué es lo que no puede ser objeto de marca?



La ley establece una serie de prohibiciones:

• Signos que no puedan ser objeto de marca,
porque no cumplan con los requisitos que se
han indicado en el epígrafe anterior.
• Signos que no tengan capacidad suficiente para
distinguir, por ejemplo, un punto o una línea sin
ningún otro elemento caracterizador.
• Signos genéricos por ejemplo chocolate para
distinguir “chocolate” y aquellos que se compon-
gan exclusivamente de signos que en el comer-
cio o en el lenguaje corriente hayan llegado
a constituir una denominación necesaria
o usual de producto o servicio del que se trate,
por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distin-
guir productos alimenticios.
• Signos descriptivos: los que se compongan ex-
clusivamente de signos o indicaciones que sir-
van en el comercio para designar la especie, la
calidad, la cantidad, el destino, el valor, la pro-
cedencia geográfica, la época de producción del
producto o de la prestación del servicio u otras ca-
racterísticas de los productos o del servicio, por
ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
• Signos engañosos, por ejemplo, “Oleoliva” para
distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
• Signos contrarios a la Ley o al orden público, por
ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
• Formas u otras características del producto, que
vengan impuestas por razones de orden técnico o por
la naturaleza de los propios productos o que afecten a
su valor intrínseco, por ejemplo, la representación de
una antena parabólica para distinguir antenas
parabólicas o la de un limpiaparabrisas para
limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero
sin ningún elemento de fantasía o caprichosa.
• Las denominaciones de origen, las indicaciones
geográficas, los términos tradicionales de los vinos o
especialidades tradicionales garantizadas que estén
protegidos por normativa nacional, europea o
internacional que impida su registro.
• Los signos que consistan o reproduzcan en lo esencial
la denominación de una obtención vegetal anterior
registrada, cuando se solicite para obtenciones
vegetales de la misma especie o estrechamente
conexas.
• Determinados signos protegidos legalmente como
banderas y escudos de Estados, Comunidades
Autónomas, etc., así como aquellos que sean de
interés público.
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La marca se solicita personalmente
o a través de representante
o Agente de la Propiedad Industrial
02 Procedimiento
12. ¿Cómo se solicita una marca o un nombre comercial?
Se presenta, personalmente o a través de representante o Agente de la Propiedad Indus-
trial, bien por vía telemática, mediante una solicitud electrónica, a la que se accede a tra-
vés de la página web de la OEPM (www.oepm.es) o bien mediante una solicitud ante la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en los servicios correspondientes de
las CCAA; Oficinas de Correos (en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de
recibo); en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de Industria y
Energía.
13. ¿Qué papel juega el Agente de la Propiedad Industrial
en relación con las marcas y nombres comerciales?
El Agente, a cambio de unos honorarios, ofrece sus servicios para asesorar, asistir o re-
presentar al solicitante en la obtención de las marcas o nombres comerciales y en la de-
fensa y conservación de los derechos derivados de los mismos.
14. ¿Es obligatorio actuar en la OEPM a través de Agente?
Sólo es obligatorio para los que no tengan residencia o un establecimiento serio y efectivo
en cualquier país de la Unión Europea.
15. ¿De qué ha de constar la solicitud de una marca
o nombre comercial?
La solicitud ha de constar de:
Instancia
Reproducción del signo que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección
que se otorga al titular. Por eso, para cada tipo de signo distintivo se aceptan una serie
de formatos y tamaños de archivo (más detalle en la Resolución sobre formatos admitidos)
Facultativamente, cuando se considere que la reproducción de la marca no muestra
suficientemente sus detalles, una descripción de la misma.
Tasa de solicitud
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16. ¿De qué elementos indispensables ha de constar una
solicitud de marca o nombre comercial para obtener
una fecha de presentación?
La solicitud ha de constar, como mínimo, de:
Una declaración por la que se solicite un registro de marca
La identicación del solicitante
Una reproducción del signo, en alguno de los formatos admitidos.
Los productos o servicios a los que la marca se aplicará o las actividades en el caso

del nombre comercial

Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será


aquella en que se presentaron, al menos, los elementos citados
17. ¿Se puede presentar la solicitud y demás documentos
en idiomas distintos del castellano?
Sí. Los que se presenten en las Oficinas de las Comunidades Autónomas, podrán ser
redactados en sus idiomas oficiales distintos del castellano, pero tienen que ser acompa-
ñados de la correspondiente traducción al castellano que se considerará auténtica en
caso de duda entre ambos textos.
Sin embargo, los que se presenten directamente en la sede de la OEPM deberán estar
redactados en castellano.
18. ¿Se puede solicitar información a la OEPM sobre la
situación o tramitación de una marca o nombre
comercial?
Sí. La OEPM contestará a las preguntas que estén relacionadas con las solicitudes pro-
pias. También es posible consultar el estado de un expediente a través de la web: www.
oepm.es (“Inicio / Bases de Datos / Expedientes”). En el caso en que los trámites se
hayan efectuado a través de un Agente de la Propiedad Industrial, éste será el interlocutor
ante la OEPM.
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19. ¿En qué orden trata la OEPM las solicitudes de las
marcas o nombres comerciales?
La OEPM trata y examina las solicitudes por riguroso orden de presentación.
20. ¿Qué es la fecha de prioridad?
Es la fecha en que se presentó una solicitud de marca por primera vez en algún país del
mundo adherido al Convenio de la Unión de Paris.
De acuerdo con éste la fecha de prioridad se extiende a los seis meses posteriores desde
la fecha de presentación válidamente obtenida.
21. ¿La OEPM puede dar información sobre la
registrabilidad de una marca o nombre comercial?
Sí. La OEPM dispone de un servicio de elaboración de búsquedas a través del cual puede
obtenerse información relevante sobre la registrabilidad de un signo. Sin embargo, ese
informe no prejuzga las resoluciones que la OEPM pueda adoptar si se presenta una
solicitud de marca para proteger el signo en cuestión, o si un Tribunal debe decidir al
respecto.
Asimismo en la página web de la OEPM (www.oepm.es, “Inicio/Bases de Datos/Marcas y
nombres comerciales”) existen varios localizadores de marcas a los que se puede acce-
der de forma gratuita.
22. ¿Se pueden introducir modificaciones en la solicitud de
una marca o nombre comercial en fecha posterior a la
presentación de la solicitud?
La solicitud de marca sólo podrá ser modicada, a instancia del solicitante, para recticar
su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores maniestos,
siempre que tal recticación no afecte sustancialmente al signo solicitado ni amplíe o
cambie la lista de productos o servicios.
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23. Se puede dar a conocer públicamente una marca antes
de la presentación de la solicitud?
Sí, pero es conveniente solicitarla antes de divulgarla, para evitar que un tercero pueda
presentar una solicitud idéntica o similar antes que nosotros.
24. ¿Qué ocurre si no se subsanan los defectos de una
solicitud en los plazos establecidos por la OEPM?
La solicitud será tenida por desistida total o parcialmente, según la naturaleza de los de-
fectos en cuestión.
25. Si ha decidido proteger su marca, ¿es importante
presentar la solicitud cuanto antes?
Sí. De esta manera se obtiene una fecha de presentación de la solicitud que le otorga
ventaja frente al que solicite posteriormente una marca idéntica o similar.
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03 Búsquedas
26. ¿Es aconsejable pedir una búsqueda de anterioridades
ante de presentar una solicitud?
Sí. Antes de presentar una solicitud conviene hacer una búsqueda para localizar marcas
o nombres comerciales solicitados o registrados anteriormente y que distingan productos
o actividades idénticos o similares, de este modo se obtiene una idea sobre la probabili-
dad de registro de la marca.
27. Si en la búsqueda no se encuentra ninguna marca o
nombre comercial igual o similar, ¿se puede asegurar
que la solicitud será concedida, o que no se viola otras
marcas o nombres comerciales?
No. La búsqueda de marcas y nombres comerciales iguales o parecidos solicitados o
concedidos con anterioridad, puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo
que ha sido protegido, pero no puede garantizar que la marca y el nombre comercial va-
yan a ser concedidos y que no se lesionen derechos de terceros si se empiezan a explo-
tar.
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04 Protección en el extranjero
28. Una marca o un nombre comercial concedidos
en España, ¿son protegidos en el extranjero?
No. El signo sólo está protegido en España.
29. ¿Cómo proteger la marca en el extranjero?
La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:
1. DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada
uno de los países en los que se quiere registrar la marca.
2. Mediante una MARCA INTERNACIONAL. Por este procedimiento, regulado por el
Arreglo de Madrid y en su Protocolo se puede obtener protección en hasta 120 paí-
ses depositando una única solicitud, en la OEPM para su traslado a la Ocina Interna-
cional de OMPI (Ginebra), teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud
hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. Tras ser recibida en
la OMPI la solicitud es enviada a los países designados en los que comienza su trami-
tación nacional pudiendo ser concedida o denegada independientemente en cada uno
de ellos.
La duración de este registro es de 10 años renovables indenidamente.
3. Mediante una MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA
Procedimiento regulado por el Reglamento de la marca de la Unión Europea, que esta-
blece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud, que deberá presentarse
ante la EUIPO con sede en Alicante, protección en la totalidad de los países de la
Unión.
La Marca de la Unión Europea tiene un carácter unitario y produce el mismo efecto en
todo el territorio de la Unión.
La duración de este registro es de 10 años renovables indenidamente.
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05 Titularidad y transmisión
30. ¿Puede solicitarse una marca o un nombre comercial
a nombre de una empresa?
Sí. El solicitante puede ser una persona natural o jurídica, también pueden ser titulares
una pluralidad de personas.
31. ¿Se puede vender o transmitir una solicitud de marca
o nombre comercial?
Sí. Los derechos sobre una solicitud, o una marca o nombre comercial son transmisibles
por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tengan efecto frente a terce-
ros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM.
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Cuestiones Básicas acerca de Marcas
y Nombres Comerciales
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Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo.
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Horario en los servicios de Registro (del 1 de julio al 31 de agosto):
Lunes a viernes de 9:00 a 14:30 h. Sábados 9:00 a 13:00 h.
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MINISTERIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO
Oficina Española
de Patentes y Marcas
Revisado en noviembre de 2018