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200 años de Patentes

Entre 2010 y 2012 la OEPM celebra el bicentenario de una serie de acontecimientos relativos a la construcción de un sistema de Propiedad Industrial moderno en España.

Evolución
Las instituciones del Antiguo Régimen y la concesión de Reales Privilegios de Invención cambiaron definitivamente tras la Guerra de la Independencia. En 1810 se estableció en Madrid un Conservatorio de Artes y Oficios –firmado por el secretario de Estado, Mariano Luis de Urquijo (1768-1817)–, que funcionó como una primera Oficina de Patentes. Tenía previsto ser un depósito general de todo tipo de máquinas, modelos, instrumentos, dibujos, descripciones y libros en relación a cualquier arte y oficio, pero, además, por vez primera se especificaba la obligatoriedad de depositar los originales de toda máquina e instrumento inventado o perfeccionado en España.

También estaba encargado de difundir la información tecnológica, a través de la publicación de un periódico especializado (“Anales de las Artes”) o remitiendo duplicados de los inventos a otros establecimientos.

Un año después, en 1811, la administración afrancesada de José Bonaparte sancionaba, el 16 de septiembre, la primera Ley de patentes. Por entonces, sólo seis países habían creado leyes específicas sobre Propiedad Industrial: Venecia (1474), Reino Unido (1624, 1707 y 1800), Francia (1762 y 1791), Estados Unidos (1790), Holanda (1809) y Austria (1810). Formado por 25 artículos, el decreto de 1811 establecía las reglas por las que debían regirse quienes inventasen, perfeccionaran o introdujesen nuevos artilugios útiles en cualquier ramo de la industria.

Sin embargo, ni el Conservatorio ni la Ley de 1811 llegaron a concretarse de una manera sólida debido a la gran inestabilidad del país durante la Guerra de la Independencia. De hecho, fueron aplicados en la parte del territorio bajo dominio francés, mientras en el resto prosperaban otras iniciativas.

En 1811, los liberales revolucionarios que combatían tanto a las tropas francesas como a las ideas reaccionarias de partidarios del Antiguo Régimen, formaron un Parlamento representativo en Cádiz y se dotaron de una Constitución al año siguiente. La popularmente conocida como ‘La Pepa’, la Constitución de 1812, incluía el artículo 335, apartado 5, en el que se especificaba: “Tocará a las diputaciones: Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados, y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos”.

Al igual que la legislación afrancesada, la revolucionaria de Cádiz quedaría en suspenso con la vuelta de Fernando VII, en 1814, hasta que en las siguientes Cortes en Madrid, el 2 de octubre de 1820, se promulgase una nueva Ley de patentes durante el “Trienio Liberal”.


 

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