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Preguntas frecuentes marcas y nombres comerciales

Se enviará una carta de suspenso notificando el defecto. Además, si se detectaran errores que afectan a la precisión o definición de los enunciados de los productos o servicios, se comunicarían estos defectos en esa misma notificación.  El solicitante dispone de un mes desde la fecha de publicación del suspenso en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial (BOPI) para contestar al suspenso y subsanar los defectos indicados o alegar lo que estime conveniente.

El importe de las tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).
El coste de la inscripción de una marca o nombre comercial para una sola clase de productos y servicios se recoge en el apartado “solicitud de marca o nombre comercial”. Si se solicita para más de una clase, debe abonarse una tasa adicional por cada clase. Existe un descuento de un 15% para las solicitudes vía electrónica.
Además, para mantener los registros en vigor hay que hacer frente a las renovaciones cada diez años.

Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, y susceptible de realizar las funciones que debe cumplir la marca, es decir, identificar y diferenciar, lo cual implica que no incurra en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley. Además, debe estar disponible, es decir, no debe entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc. Estos derechos anteriores deben ser ejercitados por sus titulares para impedir el registro de una marca o nombre comercial posterior formulando en tiempo y forma una oposición.

Podrán constituir una marca o nombre comercial los siguientes signos:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas. Por ejemplo, “DULCILIA” para distinguir productos o servicios, o “El Juli” como nombre artístico.
  2. Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste.
  3. Las letras, las cifras y sus combinaciones, por ejemplo, BBVA, Licor 43 ó S-3.
  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
  5. Los sonidos.
  6. Los colores.
  7. Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores. 

Siempre que sean apropiados para distinguir productos y servicios y puedan ser representados de forma clara y precisa.