Reducción en la tasa de búsqueda internacional PCT aplicable a los nacionales de ciertos estados

Respecto a las solicitudes inernacionales presentadas desde el 1 de febrero de 2009, se ha producido un cambio en las condiciones para la obtención de la reducción del 75% en el importe de la tasa de búsqueda internacional a pagar a la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración de Búsqueda Internacional. La reducción se aplicará cuando el solicitante o, si hubiera más de uno, cada solicitante, sea una persona física o jurídica, nacional o residente en un Estado que no forme parte del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y que figure clasificado en la lista del Banco Mundial como economía de renta baja (low-income), media baja (lower-midle-income), o media-alta (upper-midle-income). A continuación se indica la relación de Estados cuyas Oficinas receptoras han designado a la OEPM como Administración de Búsqueda Internacional y que cumplen las condiciones indicadas más arriba:

 

CO Colombia

CR Costa Rica

CU Cuba

CL Chile

DO República Dominicana

EC Ecuador

GT Guatemala

HN Honduras

MX México

NI Nicaragua

PE Perú

SV El Salvador


(Información publicada en la Gaceta PCT de 29 de enero de 2009).

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