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Regulación para Agentes de la Propiedad Industrial de otros países de la UE

El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (nº 235 de 2010) la Orden por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea. Ésta desarrolla, en lo referente a la mencionada profesión, lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la abogacía.


La entrada en vigor de la Orden, producida el 29 de septiembre, supone, por tanto, la pérdida de vigencia transitoria de la Orden de 27 diciembre 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.


Las principales novedades del nuevo régimen de reconocimiento son:

  • La revisión integral de la anterior regulación, con la vista puesta en la mejora en la claridad y agilidad del procedimiento, de la que resulta una división más clara de este en dos piezas diferenciadas: el reconocimiento de títulos y la prueba de aptitud.

  • Señalización de un plazo máximo de resolución de cuatro meses, respecto del reconocimiento de títulos, y del valor estimatorio del silencio.

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