Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Si tienes dudas sobre la situación o tramitación de un expediente de propiedad industrial, puedes contactar con la OEPM a través de los teléfonos y el correo electrónico de información (910780780, 902157530, informacion@oepm.es).
Puedes seguir la tramitación de tu expediente a través de las siguientes aplicaciones:
• MIO - Mi OEPM: desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en la OEPM, puedes consultar los datos bibliográficos, los actos de tramitación, los pagos de las tasas, las publicaciones de folletos, las publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), así como toda la documentación de tu expediente.
Para poder acceder, debes registrarte a través de Cl@ve según tu perfil (solicitante/titular, agente de la propiedad industrial o representante).
• CEO - Consulta de Expedientes OEPM: desde que se publica la solicitud, puedes consultar los datos bibliográficos, los actos de tramitación, los pagos de las tasas, las publicaciones de folletos, así como la documentación pública de tu expediente.
El acceso no requiere registro previo.
Puedes consultar y descargar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) a través de la siguiente aplicación:
• BOPI - Búsqueda de publicaciones
No obstante, cualquier defecto que la OEPM detecte en la tramitación de tu expediente que impida la concesión de un derecho de propiedad industrial, se comunicará dando siempre la posibilidad de subsanar los defectos encontrados.
Si en la instancia indicas un representante o agente de la propiedad industrial, todas las comunicaciones relativas a la tramitación de tu expediente se enviarán a dicho representante o agente de la propiedad industrial.
En general, si eres una persona física, las comunicaciones se enviarán a la dirección de notificación y por el medio de notificación preferente que hayas indicado en la instancia de solicitud (correo electrónico o correo postal).
Para personas jurídicas y agentes de la propiedad industrial, las comunicaciones se enviarán por correo electrónico.
Dependiendo del tipo de signo anterior, podemos definir el momento desde el que se computa ese plazo de cinco años. El momento para iniciar el cómputo de los cinco años dependerá de la modalidad de signo oponente ante la que nos encontremos. Podemos concretar estas fechas:
No deberán probar el uso aquellas marcas o nombres comerciales oponentes que no lleven más de cinco años registrados en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud impugnada.
Si el solicitante pidiese prueba de uso en este caso, su petición sería rechazada por improcedente y se seguirá con la tramitación de fondo del procedimiento de oposición.
Como se ha dicho anteriormente, el solicitante de un signo distintivo puede exigir la prueba de uso a todos o a alguno de los oponentes que hayan presentado una oposición al registro de su marca o nombre comercial.
En el caso de la oposición que se haya presentado en base a varias marcas o nombres comerciales, el solicitante no tendrá necesariamente que pedir la prueba de uso para todas ellas, sino que podrá pedirla solamente para alguna o incluso sólo para algunos de los productos o servicios para los que están solicitadas o registradas esas marcas o nombres comerciales.