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Registro en otros países

 

En general, los registros de propiedad industrial son territoriales, lo que significa que el registro de una patente, una marca o un diseño industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) sólo confiere a su titular un derecho exclusivo a su uso en el territorio de España. En consecuencia, los productos que incluyan una modalidad protegida no podrán exportarse con garantía a otros Estados, si en los mismos no se encuentran también registrados por el mismo titular.

 

Ahora bien, existe la posibilidad de proteger en un ámbito territorial mayor a través de un registro comunitario o de un registro internacional.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la protección comunitaria o internacional es costosa por lo que antes de tomar una decisión, será imprescindible realizar una evaluación de los siguientes aspectos:

 

  • ¿Cuáles son nuestros mercados potenciales y futuros?
  • ¿En qué mercados estaríamos dispuestos a entablar una acción judicial para proteger nuestra posición?
  • ¿De qué recursos disponemos?
  • ¿Cuál es la posición estratégica de nuestros competidores?

 

En función de este análisis, existen diferentes estrategias de protección: nacional, comunitaria o internacional.

 

 

¿Cómo se registra un diseño industrial en otros estados?  

 

1. DIRECTAMENTE

 

País por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar el diseño industrial, reivindicando la prioridad de un primer depósito en España (para no perder la novedad ni el carácter singular). En este enlace puede acceder a las páginas web de importantes oficinas nacionales.

 

 

 

2.Mediante un DISEÑO INTERNACIONAL

 

Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de La Haya (Acta de Ginebra), se puede obtener protección en muchos países depositando una única solicitud, a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (Ginebra), teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. Cada país puede conceder o denegar la protección.
Si se solicita en la OEPM se aplicará una tasa de transmisión (tasa de registro internacional ante la OEPM).

 

La duración de este registro es de 5 años renovables hasta un máximo que depende de cada Estado.

 

 

3. Mediante un DISEÑO COMUNITARIO

 

Establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante ante la OEPM o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Alicante), protección en los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE).

 

La duración de este registro es de 5 años renovables hasta 25.

 

Comparación tasas para la protección de un expediente con 10 diseños

 

 

TASA

DISEÑO NACIONAL
(España)

DISEÑO UE
(27 estados)

Solicitud de Registro

77,96€

1.265€

Publicación solicitud

-

660 €

Renovaciones

sucesivas

cada 5 años

 

100,64€

100,64€

100,64€

100,64€

900€

1200€

1500€

1800€

 

 

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