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La OEPM tomará en consideración como “fecha de la primera autorización de comercialización” la de la notificación al destinatario

 

El Tribunal de Justicia Europeo se pronuncia sobre la fecha en el CCP para medicamentos



El Tribunal de Justicia Europeo ha emitido una sentencia (del 6 de octubre de 2015, en el asunto C-471/14) en relación a la fecha de protección que otorga un Certificado Complementario de Protección (CCP) para los medicamentos. Según la misma se determina que:

    - El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al Certificado Complementario de Protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de la “fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea” se determina con arreglo al Derecho de la Unión.

    - El artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que la “fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión", a efectos de esta disposición, es la fecha de la notificación a su destinatario de la decisión por la que se concede la autorización de comercialización.

En consecuencia la OEPM tomará en consideración como “fecha de la primera autorización de comercialización” la de la notificación al destinatario, siendo necesario aportar la documentación que acredite de forma fehaciente la fecha de la misma.