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Esta medida sigue la tendencia general en el ámbito internacional de eliminar o reducir plazos sin que por ello queden afectadas ni la seguridad jurídica ni la calidad de los títulos otorgados. De esta manera, se materializa una promoción efectiva de la Propiedad Industrial que haga posible el cambio hacia un modelo económico basado en la productividad y en la innovación.

 

Plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes


El establecimiento de plazos máximos de resolución y la publicidad de los mismos proporciona una necesaria seguridad jurídica para el ciudadano.

El logro de la tramitación de procedimientos en plazos adecuados se integra en la Estrategia para una Economía Sostenible 2010-2020 y redunda en una mayor eficiencia del sistema.

Esta medida sigue la tendencia general en el ámbito internacional de eliminar o reducir plazos sin que por ello queden afectadas ni la seguridad jurídica ni la calidad de los títulos otorgados. De esta manera, se materializa una promoción efectiva de la Propiedad Industrial que haga posible el cambio hacia un modelo económico basado en la productividad y en la innovación.

Los plazos máximos de resolución son los siguientes:

a) Procedimiento de concesión de Patentes: el que resulte de añadir dieciocho meses desde que se publique el informe sobre el estado de la técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

b) Procedimiento de oposición: el que resulte de añadir veinte meses desde que finalice el plazo para la presentación de oposiciones al que se refiere el artículo 43.1 de la Ley de Patentes.

c) Procedimiento de concesión de CCPs (certificados complementarios de protección para medicamentos y productos sanitarios),y el de sus prórrogas: el que resulte de añadir diez mesesdesde que se publiqueen el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»la solicitud correspondiente si no concurriera ningún suspenso y de quince meses si concurriera esta circunstancia.

d) Procedimiento de revocación o limitación: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia.

e) Procedimiento de concesión de Modelos de Utilidad: si no se presentaran oposiciones, el que resulte de añadir tres meses desde que se publique la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»; en caso contrario, el que resulte de añadir doce meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud.

f) Procedimiento de inscripción de transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia.

g) Procedimiento de inscripción de ofrecimientos de pleno derecho: dos meses si no concurriera ningún suspenso y cinco meses si concurriera esta circunstancia.

h) Procedimiento de inscripción de licencias obligatorias y de pleno derecho: doce meses.

i) Restablecimiento de derechos: seis meses si no concurriera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.

j) Recurso de alzada frente a una resolución desestimada por silencio negativo: doce meses.