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Febrero 2020 | Boletín nº 119 | Suscríbete
NIPO: 088-17-040-8

Modificaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El próximo 1 de julio de 2020, entrarán en vigor las modificaciones de varias Reglas del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Con el fin de conocer con suficiente antelación estas modificaciones, vamos a hacer un breve resumen.

Las modificaciones se pueden clasificar en los siguientes grupos:

a) Salvaguardia en caso de interrupciones que afecten a las Oficinas (Regla 82quater)

b) Correcciones y adiciones de indicaciones en virtud de la Regla 4.11 (Regla 26quater)

c) Elementos y partes de las solicitudes internacionales presentados por error (Reglas 4, 12, 20, 40bis, 55 y 82ter)

d) Transferencia de tasas PCT (Reglas 15, 16, 57 y 96)

e) Disponibilidad del expediente en poder de la Administración encargada del examen preliminar internacional (Reglas 71 y 94)

Dado que son bastantes las modificaciones, las vamos a ir explicando en breves píldoras en sucesivos números de InfoPI. En el presente número os contamos el primer punto.

a) Salvaguardia en caso de interrupciones que afecten a las Oficinas.

No existía en el PCT disposición alguna que permitiera que las Oficinas excusasen a los solicitantes que no cumplieran un plazo de presentación de documentos o pago de tasas cuando sus sistemas de presentación no estuvieran operativos, a menos que tales solicitantes formulasen una petición para que se excusase el retraso según las circunstancias de cada caso en virtud de la Regla 82quater.1.

Para ello, los solicitantes tenían que acogerse a un procedimiento complejo para excusar un retraso de conformidad con la Regla 82quater.1 y potencialmente justificar las decisiones para, posteriormente, excusar el retraso en la fase nacional. Además, las Oficinas debían evaluar las solicitudes según las circunstancias de cada caso con arreglo a la Regla 82quater.1, lo que constituía un procedimiento engorroso. Esto añadía cierta incertidumbre cuando la solicitud entra en la fase nacional, habida cuenta de la falta de información disponible públicamente.

Por ello, se incluye una nueva Regla 82quater.2 con el fin de abordar esta situación de manera que proporcione flexibilidad a las Oficinas. La propuesta se refiere únicamente a fallos en servicios electrónicos, y no a transmisiones en papel. Por otra parte, la modificación permitirá excusar el incumplimiento de un plazo ante las Oficinas aun cuando solo hubiera dejado de estar disponible uno de entre varios servicios posibles, siempre y cuando el trámite se realice el primer día laborable en que estén disponibles todos los medios electrónicos.

En este sentido, se obliga a las Oficinas a publicar la información necesaria sobre la indisponibilidad de los servicios, así como el tiempo previsto de duración. En este punto, se deja claro que si, para cuando se publica la información de la indisponibilidad, el solicitante ha realizado los actos del art. 22 o 39 PCT, la Oficina designada o elegida no tendrá en cuenta la excusa de un retraso en el cumplimiento de un plazo.

Esta modificación entrará en vigor el 1 de julio de 2020 y se aplicará a cualquier plazo al que se aplique la Regla 82quater.2a) que expire en esa fecha o posteriormente.

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