Si no visualiza correctamente este boletín, por favor pulse aquí
www.oepm.es
Febrero 2020 | Boletín nº 119 | Suscríbete
NIPO: 088-17-040-8

El impacto del Brexit en el ámbito de la Propiedad Industrial

Es de sobra conocido por todos que después de un largo proceso, finalmente el 31 de enero de 2020 el Reino Unido abandonó la Unión Europea (UE). Desde esa fecha, y hasta el 31 de diciembre se inicia un periodo transitorio durante el cual el Reino Unido seguirá aplicando la legislación de la UE, pero dejará de estar representado en las instituciones de la UE.

En cualquier caso, por ahora no se conocen con certeza las consecuencias que la salida del RU pueda tener lugar para los diferentes derechos de Propiedad Industrial (PI), tratándose la PI de un tema especialmente sensible y afectado por la nueva situación.

Marcas de la UE y diseños comunitarios

Los Reglamentos de Marca de la UE (RMUE) y de Dibujos y Modelos Comunitarios (RDMC) seguirán siendo aplicables en el Reino Unido durante el período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Ello incluye, en particular, todas las disposiciones sustantivas y procedimentales, así como todas las normas relativas a la representación en procedimientos ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Por lo tanto, todos los procedimientos ante EUIPO que conlleven motivos de denegación referentes al territorio del Reino Unido, derechos anteriores originarios del Reino Unido, partes o representantes domiciliados en el Reino Unido se desarrollarán igual que antes, hasta que concluya el período transitorio.

Marcas y diseños internacionales

En el caso de marcas internacionales, según la última información publicada el pasado 30 de enero de 2020 en la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), “los registros internacionales bajo el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el “Sistema de Madrid”) que designen a la Unión Europea, incluidas las designaciones realizadas durante el período transitorio, continuarán teniendo efecto en el Reino Unido durante este período”.

Además, los nacionales del Reino Unido y quienes estén domiciliados o tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el Reino Unido, y a cuyo nombre se encuentre registrada una solicitud o un registro en la EUIPO, pueden continuar presentando solicitudes internacionales utilizando a la OMPI como Oficina de origen, durante el período de transición.

Lo mismo ocurre en el caso de diseños internacionales: “los registros internacionales del Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (el “Sistema de La Haya”) que designen a la Unión Europea, incluidos los registros internacionales realizados durante el período de transición, continuarán teniendo efecto en el Reino Unido durante este período”

El propio Acuerdo de Retirada prevé que el Reino Unido adoptará medidas para garantizar que las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido protección antes del final del período transitorio para marcas o diseños internacionales registrados que designen a la UE, con arreglo al Sistema de Madrid o al Sistema de La Haya, gocen de protección en el Reino Unido para sus marcas o dibujos o modelos industriales con respecto a esos registros internacionales.

Patentes

De conformidad con la última información publicada en la página web de la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (IPO) “los derechos de los titulares españoles de patentes europeas con efectos en el Reino Unido y de patentes PCT que hayan extendido sus efectos en Reino Unido no se verán afectados y los agentes de patente europea domiciliados en el Reino Unido podrán seguir representando a los solicitantes ante la Oficina Europea de Patentes”.

Sin embargo, en el caso de los Certificados Complementarios de Protección (CCP) se prevén discordancias, especialmente en relación con la dispensa de fabricación o “manufacturing waiver” regulada en el Reglamento (UE) 2019/933 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 469/2009 relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, en vigor desde julio de 2019. Si bien la voluntad de la IPO es mantener los sistemas y procedimiento actuales, la legislación aplicable emana de la UE.

Por otro lado, cabe destacar que algunas áreas específicas del procedimiento de patentes han sido ajustadas por el Reglamento de Patentes aprobado en Reino Unido en 2019, son las siguientes:

  • Licencias cruzadas con derechos de variedades vegetales: A partir del 1 de enero de 2021, los derechos comunitarios de variedades vegetales ya no tendrán efecto en el Reino Unido. Sin embargo, los titulares de patentes superpuestas y derechos de variedades vegetales podrán solicitar licencias obligatorias basándose en los derechos de obtentor del Reino Unido para evitar que un derecho interfiera con el uso del otro. Esto incluirá los derechos comunitarios de variedades vegetales que se conviertan en derechos del Reino Unido al final del período de transición.
  • Caución: A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido quedará fuera de los acuerdos de cooperación judicial civil conforme a los cuales el Reino Unido no puede solicitar la caución prevista en su normativa para procedimientos ante la IPO a un residente en el EEE. Ello implica que cualquier persona que resida fuera del Reino Unido puede estar sujeta al pago de dicha caución.

Por lo demás, no habrá cambios significativos en los requisitos legales o los procesos de solicitud.

Suscríbete
Compartir
Ponte en contacto con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Fax 91 349 55 97 902 157 530 información@oepm.es
Política de protección de datos | Darse de baja