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Marzo 2020 | Boletín nº 120 | Suscríbete
NIPO: 088-17-040-8

Interrupción de plazos

El 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada con motivo de la epidemia del COVID -19, una medida gubernamental tomada ante la situación provocada por la pandemia y en ejecución del artículo 116 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981.

Esta norma, entre otras muchas medidas, contemplaba la interrupción de los plazos administrativos y la suspensión de los términos. Con el objeto de aclarar cuestiones sobre su ejecución concreta, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) publicó una Resolución del Director de fecha de 16 de marzo.

En la misma se detalla que los procedimientos administrativos gestionados por la OEPM quedan suspendidos en los términos establecidos por el RD 463/2020. Pero como la OEPM cuenta con numerosos trámites automatizados pudiera ser que los usuarios recibieran de forma automática alguna comunicación o notificación. Siguiendo la resolución citada, estos avisos no deben ser tenidos en cuenta.

Se especifica además que quedan suspendidos también los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos que se puedan ejercer ante la OEPM.

Por otro lado, el estado de alarma no implica una suspensión automática de las actividades de la OEPM. Por el contrario los ciudadanos pueden seguir utilizando con normalidad los servicios electrónicos de la OEPM, a través de la sede electrónica de la oficina y canalizando sus consultas a través del teléfono y el correo electrónico.

Para mayor detalle, os animamos a consultar la resolución de la OEPM:

Resolución 16 marzo

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