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Mayo 2020 | Boletín nº 122 | Suscríbete
NIPO: 088-17-040-8

Modificaciones Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

Como ya se anunció en el número de InfoPi del mes de febrero pasado, continuamos con nuestras píldoras informativas sobre las modificaciones de varias Reglas del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en adelante, PCT) que entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2020.

Os recordamos que las modificaciones se pueden clasificar en los siguientes grupos:

  1. Salvaguardia en caso de interrupciones que afecten a las Oficinas (Regla 82quater)
  2. Correcciones y adiciones de indicaciones en virtud de la Regla 4.11 (Regla 26quater)
  3. Elementos y partes de las solicitudes internacionales presentados por error (Reglas 4, 12, 20, 40bis, 55 y 82ter)
  4. Transferencia de tasas PCT (Reglas 15, 16, 57 y 96)
  5. Disponibilidad del expediente en poder de la Administración encargada del examen preliminar internacional (Reglas 71 y 94)

En el presente InfoPI nos centraremos en el segundo punto.

  1. Correcciones y adiciones de indicaciones en virtud de la Regla 4.11.

Actualmente no existen disposiciones legales en el PCT o en su Reglamento para la corrección o adición durante la fase internacional de dos indicaciones:

  • Indicaciones de la Regla 4.11.a.i) por las que el solicitante puede indicar en el formulario del petitorio que la solicitud internacional se tramite, no para la concesión de una patente sino para la concesión de otro tipo de protección (patente de adición, certificado de adición, certificado de inventor o certificado de utilidad de adición);
  • Indicaciones de la Regla 4.11.a)ii) por las que el solicitante puede indicar en el formulario del petitorio que la solicitud internacional se tramite, bien como una “continuación”, bien como una “continuación en parte” de una solicitud previa.

Por tanto, se ha adoptado una nueva Regla 26quater para proporcionar una base jurídica para la corrección o la adición de las indicaciones previstas en la Regla 4.11.a)i) y ii) dentro de un plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad o antes de que la Oficina Internacional haya finalizado los preparativos técnicos de la publicación internacional.

La nueva Regla 26quater entrará en vigor el 1 de julio de 2020 y se aplicará a cualquier solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional coincida con esa fecha o sea posterior.

Más información:

https://www.wipo.int/pct/es/

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