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Enero 2026 | Boletín nº 184 | Suscríbete
NIPO: 220-24-028-5

Nuevo Estatuto de la OEPM

Nuevo Estatuto de la OEPM

Después de más de 27 años, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) cuenta con un nuevo Estatuto que le permitirá afrontar con mayor eficacia los retos futuros, respetando la misión institucional que tiene legalmente establecida.

Por un lado, el nuevo Estatuto adapta la estructura de la OEPM a lo que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público exige a los organismos públicos.

Por otro lado, desde una perspectiva funcional, sistematiza, desarrolla y concreta los fines y funciones atribuidos a la OEPM por la Ley 17/1975, de 2 de mayo. 

Estos son algunos de los cambios más destacables introducidos de la nueva norma: 

  • Se definen como órganos de gobierno al Consejo Rector y a la Presidencia.
  • La Presidencia corresponde, como hasta ahora, a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de adscripción que, desde 2001, es el Ministerio con competencias en materia de industria.
  • Se crea un Consejo Rector del que formarán parte los Ministerios interesados en el ámbito de la innovación y la propiedad industrial, así como el CSIC. Se articula así una fórmula de gobierno que tiene en cuenta la transversalidad de la Propiedad Industrial en otras políticas públicas.
  • La Dirección de la OEPM se configura como el órgano ejecutivo del organismo, del que dependerán una Unidad de Apoyo y – como órganos directivos – los distintos Departamentos, algunas de cuyas denominaciones se han actualizado. En concreto, la División de Tecnologías de la Información pasa a ser el Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital. Por su parte, el Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica incorpora en su denominación la referencia a las competencias que ya tenía atribuidas en materia de Diseños.
  • En la nueva redacción, se detallan las actuaciones derivadas de la función registral del organismo, se reconoce el peso de su actividad internacional y se consolida la importancia de la difusión y el fomento de la propiedad industrial a la sociedad en general y a las empresas y PYMEs en particular. Se reconoce, además, la condición de la OEPM como autoridad nacional competente en fase nacional para las recientemente creadas Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales.
  • Entre las facultades del organismo se añade la de participación en sociedades mercantiles y otras entidades. Se mantiene la desconcentración de determinadas competencias de la Dirección de la OEPM en los departamentos de negocio, especificándose en un mismo artículo el fin de la vía administrativa y régimen de impugnación de los actos de los distintos órganos del organismo.

 

Por último, cabe señalar que este Real Decreto también modifica el Reglamento de la Ley de Patentes. Se trata de una modificación muy acotada, relativa al contenido de la publicación en el BOPI de diferentes actos en los procedimientos de concesión de patentes. Con ello, la OEPM se alinea con la práctica de organismos como la Oficina Europea de Patentes (EPO), para cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia con mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. 

 

En definitiva, el nuevo Estatuto viene a ofrecer una base actualizada y más sólida para responder a los retos del organismo, en un contexto de creciente importancia de la innovación y la protección legal de los activos intangibles para la economía española.


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