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Enero 2026 | Boletín nº 184 | Suscríbete
NIPO: 220-24-028-5

Publicada la norma que regula las Indicaciones Geográficas de productos Artesanales e Industriales a nivel nacional

Publicada la norma que regula las Indicaciones Geográficas de productos Artesanales e Industriales a nivel nacional

El Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, establece el procedimiento nacional para el registro de esta nueva modalidad de derechos de propiedad industrial.

La Unión Europea extendió recientemente a la artesanía y a la industria la protección que otorgan las Indicaciones Geográficas, que hasta entonces se limitaban al sector agroalimentario. Estos signos distintivos conceden derechos de Propiedad Industrial (PI) a aquellos productos cuya elaboración esté estrechamente ligada a la tradición de un territorio concreto.
 
El Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, la norma que regula este nuevo sistema de protección, establece que el procedimiento de registro de las Indicaciones Geográficas se llevará a cabo en dos fases: la fase nacional y la fase de la Unión.
 
El Real Decreto 1190/2025 designa a la OEPM como autoridad nacional competente en fase nacional para las Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales y viene a completar el procedimiento nacional de registro para indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial exceda del de una comunidad autónoma. Se concretan aspectos procedimentales tan relevantes como el trámite de oposición o el papel de la OEPM como oficina de enlace entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO. Se incluyen también disposiciones que serán aplicables a las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
 
Este Real Decreto refleja la colaboración interadministrativa que será necesaria para la puesta en marcha del sistema. Se prevé por tanto, la creación de la mesa de coordinación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, como órgano de cooperación entre la OEPM y las Comunidades Autónomas.
 
Por último, este Real Decreto establece el régimen de control oficial de las indicaciones geográficas supraautonómicas, designando a la OEPM como autoridad nacional competente para la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones a los que deben atenerse aquellos productores amparados por la protección de una Indicación Geográfica determinada.

Más información: 

https://www.oepm.es/es/indicaciones-geograficas/

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