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Preguntas frecuentes de invenciones

Tanto para patentes como modelos de utilidad son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial.

En el caso de los modelos de utilidad, estos requisitos son similares a los que rigen para las patentes, es decir, novedad y actividad inventiva, aunque este último requisito se aplica de manera menos estricta. Además, los modelos de utilidad serán siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determine una ventaja apreciable para su uso o fabricación. Debemos recordar que quedan excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.

Sí, es posible solicitar el cambio de modalidad de modelo de utilidad a patente de invención en cualquier momento anterior a la finalización del examen sustantivo previsto en el artículo 39 de la Ley de Patentes, el interesado podrá pedir la transformación de su solicitud de modo que el objeto de la misma quede protegido bajo un título distinto de Propiedad Industrial.
En caso de aceptarse el cambio no se modifica la fecha de presentación o prioridad.
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud (mod. 5101, disponible en el apartado de Formularios de la página Web de la OEPM) indicando que se solicita un cambio de modalidad (es importante que señale como modalidad “patente de invención”, como tipo de solicitud “cambio de modalidad” y que se faciliten los datos completos del modelo de utilidad de origen)
- Un resumen de la invención en un máximo de 150 palabras.
Este trámite conlleva el pago de la tasa “Solicitud de cambio de modalidad” según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado de Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM).
La presentación de la documentación puede realizarla en los mismos lugares señalados para depósito de patente o modelo de utilidad.

Actualmente, sólo un pequeño, aunque significativo, número de países y regiones ofrece protección mediante modelo de utilidad: Albania, Antigua and Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarus, Belize, Botswana, Brazil, Bulgaria, Cabo Verde, Chile, China, Costa Rica, Croatia, Czech Republic, Denmark, Dominica, Dominican Republic, Egypt, El Salvador, Estonia, Ethiopia, Finland, France, Georgia, Germany, Ghana, Greece, Guatemala, Honduras, Hungary, Indonesia, Ireland, Italy, Japan, Kazakhstan, Kenya, Kyrgyzstan, Lao People’s Democratic Republic, Malaysia, Mexico, Mongolia, Mozambique, Oman, Namibia, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Philippines, Poland, Portugal, Republic of Korea, Republic of Moldova, Romania, Russian Federation, Serbia, Slovakia, Slovenia, Spain, Swaziland, Tanzania, Thailand, Tonga, Trinidad and Tobago, Turkey, Uganda, Ukraine, United Arab Emirates, Uruguay, Uzbekistan, Viet Nam, ARIPO, OAPI and Andean Community. (https://www.wipo.int/patents/en/topics/utility_models.html)

Sí, es posible pedir una patente en otro país en base a un modelo de utilidad, pues el DERECHO de PRIORIDAD (contemplado en el Convenio de la Unión de París) es también aplicable a los mismos, con la misma duración de 12 meses que se utiliza en patentes.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que no todos los países permiten la protección por modelo de utilidad, por lo que la única posibilidad de obtener la protección de una invención es a través de patentes.

En el caso de la patente europea, es posible acogerse al derecho de prioridad en base a una solicitud previa de modelo de utilidad en España.