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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones

Cuando se realiza una solicitud de un derecho de Propiedad Industrial el solicitante puede ser una persona/s física/s o bien una persona jurídica.

Debe tenerse en cuenta que en nombre de las personas jurídicas actúan las personas físicas que, de acuerdo con las escrituras de constitución, los estatutos o las leyes, ostenten la representación de las mismas. Por ejemplo, el administrador, consejero delegado, etc. Si es ésta la persona que firma, se señalará en la solicitud, dentro del apartado correspondiente, que el solicitante no está representado. Pero si en la solicitud se indica el nombre de esta persona como representante deberá aportarse copia compulsada del documento público del nombramiento para el cargo.

En el caso de que la solicitud la presente un representante que no es el representante legal y natural de la sociedad, deberá aportarse una autorización específica para esta representación a favor de una persona física.

La opción de actuar o no representado por un agente de la propiedad industrial es una elección personal del solicitante y, nunca, una obligación ni un requisito indispensable, excepto cuando se trate de un solicitante no residente en la Comunidad Europea.

Ante las consultas que viene recibiendo la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de diversos titulares o solicitantes de marcas y en relación con un escrito/carta de pago de determinadas sociedades que solicitan ingresos por la inclusión de su marca en Registros o Publicaciones de las Marcas Protegidas y dado que los receptores de estas comunicaciones vienen interpretando que esta carta tiene alguna relación con la OEPM asimilándola a un pago de tasa de registro, de renovación o de publicación para el mantenimiento de su marca.

La Oficina Española de Patentes y Marcas informa:

- Que el Organismo competente para la protección y el registro de marcas en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

- Cualquier comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y logo y denominación oficial de la OEPM.

- Que no existe vinculación alguna entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y esas sociedades, por lo que cualquier pago efectuado a dichas asociaciones no tendrá ningún efecto ante la OEPM ni supondrá protección alguna ni adicional a la que se otorga en virtud del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

- Los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido antes de efectuar ningún pago, a efectos de garantizar que contratan productos o servicios de su interés.

Los derechos de Propiedad Industrial son territoriales, lo que significa que sólo se tiene la protección en el territorio del país o países en los que se hubiera registrado.

Para proteger los derechos de Propiedad Industrial en el extranjero sería necesario ir a cada uno de los países donde quiere obtenerse la protección. Existen acuerdos y tratados internacionales que facilitan las solicitudes y las concesiones de derechos de Propiedad Industrial con efectos a nivel comunitario o internacional:

- Marca de la UE

- Marca Internacional

- Patente Europea

- Solicitud de Patente Internacional PCT

- Diseños Comunitarios

- Diseños Internacionales