
Reducción en la tasa de búsqueda internacional PCT aplicable a los nacionales de ciertos estados
Respecto a las solicitudes inernacionales presentadas desde el 1 de febrero de 2009, se ha producido un cambio en las condiciones para la obtención de la reducción del 75% en el importe de la tasa de búsqueda internacional a pagar a la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración de Búsqueda Internacional.
La reducción se aplicará cuando el solicitante o, si hubiera más de uno, cada solicitante, sea una persona física o jurídica, nacional o residente en un Estado que no forme parte del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y que figure clasificado en la lista del Banco Mundial como economía de renta baja (low-income), media baja (lower-midle-income), o media-alta (upper-midle-income). A continuación se indica la relación de Estados cuyas Oficinas receptoras han designado a la OEPM como Administración de Búsqueda Internacional y que cumplen las condiciones indicadas más arriba:
CO Colombia
CR Costa Rica
CU Cuba
CL Chile
DO República Dominicana
EC Ecuador
GT Guatemala
HN Honduras
MX México
NI Nicaragua
PE Perú
SV El Salvador
(Información publicada en la Gaceta PCT de 29 de enero de 2009).
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