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Reforma del Tratado constitutivo de la OMPI

El Consejo de Ministros ha acordado, con fecha de 25 de marzo, la aceptación de las modificaciones del Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y otros tratados administrados por ella para conseguir la modernización y simplificación de la estructura y del funcionamiento de esta Organización.

Así pues, se disolvería uno de sus órganos, la Conferencia de la OMPI, cuyas funciones son asumidas por la Asamblea General; se limitaría el mandato de los Directores Generales a dos periodos de seis años; se modificaría la frecuencia de los periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General de la OMPI y las demás Asambleas de las Uniones administradas por la OMPI, para que se celebren una vez al año en lugar de cada dos y se adoptaría un sistema de contribución única, así como cambios de las clases de contribución.

Los Tratados que atañen a la Propiedad Industrial modificados son:

  • Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. 
  • Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
  • Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
  • Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales.
  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). 
  • Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes.
  • Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en materia de Patentes.

En cada uno de los Tratados que la OMPI administra se modificaría:

  • El artículo referente a ‘Asamblea de la Unión particular’, pasando a ser anuales las sesiones ordinarias.
  • El artículo referente a ‘Finanzas’: se oficializaría el sistema de contribución única que ya se viene aplicando.

También se ha acordado la toma de conocimiento de la retirada de incompatibilidad con la legislación Nacional de las Reglas del PCT que se refieren al derecho de los solicitantes a no presentar documentos en las solicitudes internacionales si se hace referencia a una solicitud anterior.

En base al Plan para la Reducción de Cargas Administrativas en la OEPM, se ha acordado retirar la declaración de incompatibilidad con la legislación nacional. De esta forma, cuando la OEPM actúe como oficina receptora en el procedimiento PCT, se dará por presentado un elemento omitido en una solicitud internacional siempre que el solicitante confirme que se incorpora por referencia en la solicitud internacional, al estar comprendido en una solicitud anterior cuya prioridad se reivindica. Si la OEPM actúa como oficina designada, aceptará la fecha de presentación internacional otorgada por la oficina receptora.

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